SAP Albacete 209/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:1138
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 176/10

APELANTE: Juan

PROCURADOR: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

APELADO: Lourdes

PROCURADOR: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

S E N T E N C I A NUM. 209

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

  1. Eduardo Salinas Verdeguer

    Magistrados

  2. José García Bleda

  3. Manuel Mateos Rodríguez

    En Albacete a veinticinco de octubre de dos mil diez.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1364/09 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Lourdes contra Juan, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de octubre de 2.010.

    ANTECEDENTES DE HECHO ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

    1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por procurador/a Dña. Concepción Vicente Martínez Dña. en nombre y representación de Dña. Lourdes frente a D. Juan declaro procedente adoptar las siguientes medidas: 1º. Se atribuye a la madre, la guarda y custodia de la hija menor con ejercicio compartido de patria potestad por ambos progenitores.- 2º. Como régimen de visitas de la hija con el padre se establece el de sábados alternos desde las 10 horas a las 20 horas, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que convengan hasta poderse establecer, en su caso, un régimen ordinario, en atención al buen desarrollo de las relaciones de la menor con el padre.- Las entregas y las restituciones de la menor se llevarán a cabo en el domicilio materno.- 3º. D Juan, abonará en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija la cantidad de 130 euros mensuales que deberá hacer efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, actualización que será automática sin necesidad de requerimiento previo.- Los gastos extraordinarios de formación, médico sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social u otro sistema de previsión, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores previa justificación documental.- 4º. No procede fijar pensión compensatoria.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".

    2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Navarro Cebrián, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª....

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