SAN, 2 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5468
Número de Recurso87/2010

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 87/2010 interpuesto por la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A. representada por la Procuradora Sra. Casado Deleito contra la resolución del Director de la Agencia Española de

Protección de Datos de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada en el Procedimiento sancionador PS/00401/2009; habiendo sido

parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada en el Procedimiento sancionador PS/00401/2009, que impone a Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. una sanción de multa de 60.101,21 Euros por la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica .

SEGUNDO

Se ha constatado del expediente administrativo traído al procedimiento como prueba documental y de las alegaciones de las partes, los siguientes hechos:

D. Candido denunció en fecha 12 de febrero de 2009 ante la AEPD que Mapfre ha emitido una póliza de automóviles en la que figura como tomador y conductor habitual, constando como domicilio uno en Almazán que no es el de su lugar de residencia y cuyo objeto asegurado es un vehículo propiedad de su ex mujer, de la que se encontraba separado en el momento de la emisión de la citada póliza, sin que haya autorizado la modificación de sus datos en la base de clientes de Mapfre ni mucho menos la inclusión de los mismos en la citada póliza.

D. Candido tuvo conocimiento de estos hechos a raíz de ir el 23 de enero de 2009, a modificar en Mapfre, oficina de Zaragoza, la póliza de seguro de su automóvil (distinto del de su ex esposa) por adquisición de uno nuevo al ir a modificar en Mapfre, oficina de Zaragoza, la póliza de seguro de su automóvil (distinto del de su ex esposa) por adquisición de uno nuevo y constatar que en la nueva póliza aparecía como su domicilio, Almazán (Soria).

Mapfre ha aportado la póliza de seguro de automóviles nº NUM000 de duración anual prorrogable, emitida el 6 de noviembre de 2007, en Almazán (Soria) que aseguraba el vehículo Volswagen Polo matrícula ....-RPF, propiedad de Dña. Belen y en la que figura como tomador de la misma y conductor habitual, su ex esposo Candido, del que se hace constar como domicilio C/ RONDA000 (Almazán), que no es el de su residencia, que sigue siendo el de la C/ DIRECCION000 NUM001, Zaragoza, que es el figura en las bases de datos de Mapfre en relación con otras pólizas por él suscritas. Como domicilio de pago en la citada póliza figura Caja Rural de Soria, c/Antonio Machado 7, Almazán (Soria), de la que es único titular la Sra. Belen y en la que se han cargado los recibos relativos a la misma. La citada póliza consta de cinco páginas en el pie de cada una de ellas, debajo del tomador del seguro, figura como firma Silvia, la de Dª Belen .

En la citada entidad consta orden de domiciliación bancaria firmada por el denunciante en la cuenta Caja de Ahorros de la Inmaculada, Paseo Damas 3, Zaragoza y CCC NUM002, sin que el denunciante haya facilitado una nueva cuenta domiciliaria para el pago de sus recibos por Mapfre.

También ha aportado Mapfre un suplemento de la citada póliza nº NUM000, de fecha 30 de septiembre de 2008 en el que figura como tomador de la misma Dª Belen y como domicilio y entidad de pago, los mismos que figuraban en la póliza emitida el 6 de noviembre de 2007.

Para la contratación de la citada póliza Mapfre utilizó entre otra documentación, copia de las Condiciones Particulares de una póliza de automóviles suscrita por el denunciante con la aseguradora Zurich en relación con el mismo vehículo, constando como domicilio C/ DIRECCION000 NUM001, Zaragoza.

TERCERO

Se invoca por la actora como primer motivo de impugnación la no vulneración del principio de calidad de datos por Mapfre Familiar, por cuanto la emisión de dicha póliza a nombre del Sr. Candido no resultó irregular con base en las siguientes consideraciones:

La Sra. Belen en todo momento manifestó actuar en nombre de aquel, en su condición de esposa, habiendo estado casado los mismos hasta sólo cuatro meses antes...

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