ATS, 30 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:14680A
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Alberto, Dª Teresa, D. Carmelo y Dª Apolonia interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Asturias -Sección 6ª- en el rollo de apelación nº 520/2009 dimanante de los autos de juicio verbal 147/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo.

  2. - Mediante providencia de se acordó por la Audiencia emplazar a las partes para ante este Tribunal, por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a sus procuradores

  3. - Se ha personado en el presento rollo la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle en nombre y representación de D. Alberto, Dª Teresa, D. Carmelo y Dª Apolonia en calidad de parte recurrente y el Procurador D. Manuel María Alvarez Buylla Ballesteros en nombre y representación de D. Millán en calidad de parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 3º del art. 477. 2 LEC, por la representación procesal de D. Alberto, Dª Teresa, D. Carmelo y Dª Apolonia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, si así conviniere, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de D. Alberto, Dª Teresa, D. Carmelo y Dª Apolonia contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Asturias -Sección 6ª- en el rollo de apelación nº 520/2009 dimanante de los autos de juicio verbal 147/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo.

  3. - Y dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, si fuere procedente, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS . Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno

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