SAP A Coruña 335/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución335/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00335/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 14/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a diez de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 14 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2009 en los autos de procedimiento verbal por razón de la materia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 365 de 2009, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Sixto, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa María de Sada, lugar de O DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigido por el abogado don Eduardo Aguiar Boudín; y como apelados, los demandados DON Alejo y DOÑA Mariana, mayores de edad, vecinos de Sada (La Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM002 - NUM003 NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006 respectivamente, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre recuperación de la posesión por estar ocupando un local en precario; ascendiendo la cuantía de la apelación a 100.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de diciembre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Sexto Quintás en el nombre y representación invocada y se absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Sixto, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Alejo y doña Mariana escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de diciembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 27 de diciembre de 2010, se registraron bajo el número 14 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 16 de febrero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín en nombre y representación de don Sixto, en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Marino y doña Estibaliz fueron propietarios, con carácter presuntivamente ganancial, de un edificio sito en la villa de Sada, compuesto de bajo y cuatro plantas altas.

  2. - El hijo de los anteriores, don Jesús Luis, solicitó un préstamo a la entidad "Banco Etcheverría, S.A.", que le otorgó con el aval solidario de su padre don Marino .

  3. - En fecha no concretada falleció don Marino

  4. - "Banco Etcheverría, S.A." promovió procedimiento ejecutivo contra don Jesús Luis, y contra los herederos de su avalista don Marino, es decir, su viuda doña Estibaliz, y los demás herederos, al margen del deudor principal, doña Mariana, doña Eva María, y las demás personas desconocidas e inciertas que pudieran resultar herederas del finado don Marino . La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, tramitándose bajo el número 613/1986 .

  5. - Despachada ejecución por Auto de 1 de septiembre de 1986, se trabó embargo sobre «los derechos que ostentan los demandados don Jesús Luis, doña Mariana y doña Eva María, doña Estibaliz y la herencia yacente de don Marino », que al parecer es concretó sobre la planta baja y las tres primeras plantas del edificio, que están distribuidas en distintos locales y viviendas. Seguida adelante la ejecución, se subastaron los mencionados derechos, que se adjudicaron finalmente a don Sixto en la tercera subasta celebrada el 15 de mayo de 1991.

  6. - El 5 de diciembre de 1991 se otorgó escritura pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, actuando en sustitución de los ejecutados, a favor de don Sixto

    . En dicha escritura, en lo que aquí interesa, se hizo constar en los exponendos «Situación posesoria.- No resulta del expediente, manifestando el comprador que está arrendada por locales a diferentes personas» ; y en las estipulaciones se vende a don Sixto «los derechos que a los demandados corresponden en la finca descrita... por el precio de remate de veinticinco millones de pesetas» .

  7. - Tras diversas vicisitudes, el 17 de abril de 2009 don Sixto dedujo demanda en juicio verbal por razón de la materia contra don Alejo y doña Mariana, ejercitando una acción de recuperación de la posesión, solicitando el desahucio de los demandados por ocupar un local a título de precario. Se argumentaba que los demandados seguían ocupando un local que estaba formado por parte de la planta baja y parte de la planta primera, que se negaban a desalojar.

  8. - Los demandados se opusieron a la demanda exponiendo que ocupaban el local a título de arrendatarios.

  9. - Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Argumenta la resolución que la documental (escritura de compraventa, autorización de la anterior propietaria y resguardos bancarios) y testifical acreditarían la realidad de un arrendamiento anterior al embargo. Pronunciamiento frente al que se alza don Sixto .

TERCERO

Errónea valoración del contenido de la escritura pública .- El primer motivo del recurso de apelación se fundamenta en el supuesto error en la valoración de la prueba. Se argumenta que si bien es cierto que en la escritura consta que estaba arrendada "por locales independientes a distintas personas", también lo es que en la misma se decía que estaba compuesta por bajo y tres plantas, cuando ninguna de las afirmaciones respondía a la realidad. No parece difícil aceptar, continúa la exposición, que la redacción de la escritura fue preparada por la vendedora "Banco Etcheverría, S.A.", y su contenido no se ajustase a la verdad, pues después resultó que en realidad tenía bajo y cuatro plantas. Para concluir que el contenido de la escritura no puede conferir el valor probatorio que se le atribuye en la sentencia, en orden a establecer que los demandados son arrendatarios del local que ocupa parte del bajo y primera planta.

El razonamiento no puede ser compartido.

  1. - En la redacción de la escritura de compraventa otorgada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ninguna intervención tuvo "Banco Etcheverría, S.A."; ni la entidad fue la vendedora. El contenido de las escrituras de venta de bienes adjudicados se realizaba entonces íntegramente por la notaría, extrayendo los datos de los autos. Quienes vendían eran los ejecutados (que eran los propietarios de los bienes), y el Juez en su sustitución. Por eso se requería a aquellos previamente para que otorgasen la escritura.

  2. - Es incuestionable que la escritura otorgada el 5 de diciembre de 1991, que constituye el título del demandante, ahora recurrente, consta la mención «Situación posesoria.- No resulta del expediente, manifestando el comprador que está arrendada por locales a diferentes personas» . El...

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