ATS, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "JURADO HERMANOS, S.L.", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 408/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

  2. - Mediante Providencia de 23 de marzo de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Isabel Campillo García, en nombre y representación de "JURADO HERMANOS, S.L.", presentó escrito el día 13 de abril de 2010 personándose en concepto de recurrente. Asimismo la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de "CAFÉS DAKAR, S.L.", D. Luis Angel, D. Bernardo, D. Geronimo Y D. Pascual, asimismo la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de D. Juan Francisco Y D. Cristobal, presentaron escritos los días 7 de mayo de mayo y 30 de abril de 2010, personándose en concepto de recurridas.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre competencia desleal, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Los motivos interpuestos en el recurso extraordinario por infracción procesal así como el motivo interpuesto en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como del recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. - En cumplimiento de lo ordenado en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal de "JURADO HERMANOS, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 408/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR