AAP Santa Cruz de Tenerife 158/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2009:2363A
Número de Recurso777/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 158/2009

Rollo nº 777/2008

Autos nº 344/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Puerto de la Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de julio de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña María Virtudes, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz, en los autos nº 344/2006, sobre enajenación de bienes de incapacitados, seguidos a instancia de doña María Virtudes, representada por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistida por el Letrado doña Marina Wangüemert Pérez, como incapacitada doña Aurora, y con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª María Cristina González Padrón, dictó auto el diez de junio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo conceder y concedo autorización a Dña. María Virtudes, para la aceptación de la herencia de su madre y para la enajenación en nombre de la incapaz Dña. Aurora del siguiente inmueble: FINCA URBANA: MANZANA UNO: PARCELA CUATRO: trozo de terreno sito en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en el pago de Callejón de la Gata, con una superficie de tres mil trescientos ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados (3.388,18 m2) y linda : al Norte, con Parcela 1 de la Manzana 1; al Sur, con Vía Principal; al Este, con Parcelas 2 y 3 de la Manzana 1; al Oeste, con parcela 5 de la Manzana 1. Uso: la presente parcela tiene asignado un uso industrial. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma al Tomo 1.799, Libro 396, folio 79, artículo 2.023 de la L.E.C. de 1881 ."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Virtudes, hermana y tutora de la incapaz, doña Aurora, por expediente de jurisdicción voluntaria, solicitó al juzgado de primera instancia número 2 del Puerto de la Cruz, autorización judicial para en nombre de ésta aceptar pura y simplemente la herencia de su madre, y enajenar el inmueble descrito en el hecho cuarto del escrito de demanda. Estimada la primera de las pretensiones, pero condicionada a que la autorización para la aceptación de la herencia fuese a beneficio de inventario y concedida la autorización de venta con sujeción a lo dispuesto en el art. 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que condiciona dicha autorización a la exigencia de que la venta se lleve a cabo en pública subasta, se interpone el presente recurso por la promotora del expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de que se modifique la resolución recurrida, en el sentido de que la autorización para la aceptación de la herencia lo sea simple y puramente, así como que, prescindiendo del condicionamiento de la pública subasta, se faculte a la tutora para la venta de la tercera parte indivisa de la propiedad de la finca extrajudicialmente, sin sujeción a lo dispuesto en el art. 2015 antes referido. A tal efecto, se alegan por la recurrente, como motivos del recurso, que, por lo que respecta a la aceptación de la herencia, la misma no precisa, según dispone el art. 272 Código Civil, autorización judicial previa para aceptar a beneficio de inventario, limitándose dicha autorización a los supuestos de aceptación pura y simple. Así lo entendió también el Ministerio Fiscal, -razona esta parte-, al no oponerse a la petición de autorización de aceptación de herencia. Y respecto, a la exigencia de la pública subasta a que se condiciona la venta, estima la recurrente, que esta vía ocasionaría mayores gastos, resultaría más gravosa para la incapaz, teniendo en cuenta el exiguo patrimonio de la misma, al tiempo que tampoco garantizaría el precio más adecuado a las condiciones actuales de mercado, teniendo en cuenta además que la titularidad de inmueble implica una serie de cargas y obligaciones económicas que han asumido los demás coherederos, habiéndose visto obligada la incapaz a suscribir un préstamo hipotecario para hacer frente a las mismas, así que, la existencia de una abundante jurisprudencia, prescinde de este requisito.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las pretensiones del recurso, conviene dejar sentada, como cuestión previa, que el principio que inspira la institución tutelar, no es otro que procurar la guardia y custodia, no sólo de sus personas, sino también de sus bienes; función tutelar que debe ejercerse en beneficio del tutelado de conformidad con el art. 224 del Código Civil, bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. De este modo se entiende que cuando el art. 271 del Código Civil establece una enumeración taxativa de actos para los cuales el tutor necesita autorización judicial, lo que pretende es establecer un mecanismo que garantice adecuadamente y de la forma más eficaz la protección del tutelado.

Partiendo de este principio básico general inspirador de todo el régimen legal de la tutela, estimamos ajustada a derecho la resolución recurrida, toda vez que al admitir que la autorización judicial lo es a los solos efectos de que la herencia sea aceptada a beneficio de inventario, lejos de contravenir el art. 272 del Código Civil, -como parece pretender la recurrente-, no hace más que aplicar el art. 272.4 del citado cuerpo legal, en cuanto que interesada y denegada la autorización judicial para la aceptación de la herencia pura y simple, sólo cabe entender que la aceptación de la misma sólo procede a beneficio de inventario. Por lo demás, debemos recordar que tal y como establece el art. 998 Código Civil, la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario; y según el art. 1.003 por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Teniendo en cuenta estos preceptos, resulta lógica la norma del art. 271.4 del citado cuerpo legal, ya que si bien en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario por el tutor, no es necesaria la autorización judicial; por el contrario se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP León 112/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • 30 de novembro de 2017
    ...a la vista de los intereses de los sometidos a tutela, no acceda a ella". Por lo demás, como dice el Auto de la AP de Santa Cruz de Tenerife, sección 1, de fecha 6 de julio de 2009, "debemos recordar que tal y como establece el art. 998 Código Civil, la herencia podrá ser aceptada pura y si......
  • AAP León 56/2018, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 de junho de 2018
    ...a la vista de los intereses de los sometidos a tutela, no acceda a ella". Por lo demás, como dice el Auto de la AP de Santa Cruz de Tenerife, sección 1, de fecha 6 de julio de 2009, "debemos recordar que tal y como establece el art. 998 Código Civil, la herencia podrá ser aceptada pura y si......
1 artículos doctrinales
  • Actos realizados por el curador representativo que precisan autorización judicial
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 793, Septiembre 2022
    • 1 de setembro de 2022
    ...a 2652. Año 2022 Actos realizados por el curador representativo que precisan autorización judicial… • AAP de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) núm. 158/2009, de 6 de julio de 2009 (JUR 2009, 439483). • AAP de Valencia (Sección 10.ª) núm. 220/2021, de 4 de junio de 2021 (JUR 2021, 273878)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR