Actos realizados por el curador representativo que precisan autorización judicial

AutorMaría Pilar Mesa Torres
CargoDoctoranda. Universidad de Córdoba
Páginas2619-2652
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793, págs. 2619 a 2652. Año 2022
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Actos realizados por el curador
representativo que precisan
autorización judicial
Acts performed by the representative
curator requiring judicial
authorization
por
MARÍA PILAR MESA TORRES
Doctoranda. Universidad de Córdoba
RESUMEN: La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha
supuesto un cambio sustancial en cuanto al prisma jurídico de las per-
sonas con discapacidad eliminando la incapacitación judicial y alterando
el sistema de cargos protectores, estableciendo un sistema de medidas de
apoyo. Dentro de las medidas de apoyo se contemplan las voluntarias,
informales y judiciales, formando parte de estas últimas la curatela, que
normalmente será de carácter meramente asistencial y, excepcionalmen-
te, representativo. El curador representativo actúa en nombre de la perso-
na con discapacidad, requiriendo el Código Civil la autorización judicial
previa para determinados actos y la posterior aprobación judicial para
otros. El presente ar tícu lo tiene por objeto examinar las principales no-
vedades y modificaciones realizadas en la regulación de los actos tipifica-
dos en el ar tícu lo287 del Código Civil, con respecto al anterior ar tícu-
lo271.
María Pilar Mesa Torres
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793 págs. 2619 a 2652. Año 2022
ABSTRACT: The entry into force of Law 8/2021, of June 2, has meant
a substantial change in the legal perspective of people with disabilities, elimi-
nating judicial incapacitation and altering the system of protective charges,
establishing a system of support measures. The support measures include vol-
untary, informal and judicial measures, the latter being the curatorship, which
will normally be of a purely welfare nature and, exceptionally, representative.
The representative curator acts on behalf of the person with a disability, the
Civil Code requiring prior judicial authorization for certain acts and subsequent
judicial approval for others. The purpose of this article is to examine the main
developments and changes made in the regulation of acts defined in article 287
of the Civil Code, with respect to the previous article 271.
PALABRAS CLAVE: Curatela. Personas con discapacidad. Autoriza-
ción judicial. Capacidad Jurídica. Medidas de apoyo. Guarda de hecho.
KEY WORDS: Curatorship. Persons with disabilities. Judicial authoriza-
tion. Legal capacity. Support measures. De facto guardianship.
SUMARIO: I. EL NUEVO TRATAMIENTO DE LA CURATELA EN
LA LEY 8/2021.—II. ACTOS PARA LOS QUE EL CURADOR REPRE-
SENTATIVO REQUIERE AUTORIZACIÓN JUDICIAL: 1. REALIZACIÓN
DE ACTOS DE TRASCENDENCIA PERSONAL O FAMILIAR: A) El internamiento invo-
luntario. B) El consentimiento informado en el ámbito de la salud. En particular,
la vacunación contra el Covid-19 de personas con discapacidad. 2. ENAJENACIÓN
O GRAVAMEN DE DETERMINADOS BIENES. 3. DISPOSICIÓN A TÍTULO GRATUITO DE
BIENES O DERECHOS. 4. RENUNCIA DE DERECHOS Y SOMETIMIENTO A ARBITRAJE.
5. REPUDIACIÓN DE ATRIBUCIONES GRATUITAS. 6. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
7. INTERPOSICIÓN DE DEMANDA. 8. DAR Y TOMAR DINERO A PRÉSTAMO Y PRES-
TAR AVAL O FIANZA. 9. CONTRATOS DE SEGURO, RENTA VITALICIA Y OTROS ANÁ-
LOGOS.—III. LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA
DEL GUARDADOR DE HECHO.—IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE
DE RESOLUCIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. EL NUEVO TRATAMIENTO DE LA CURATELA EN LA LEY
8/2021
La reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica (en adelante Ley 8/2021), ha supuesto un cambio de
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paradigma, obligando a una relectura de la estructura tradicional recogida
en el Código Civil, que diferenciaba entre capacidad jurídica y de obrar, y
siguiendo el principio de igualdad de todas las personas consagrado en el
ar tícu lo12 de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por
España en 2008, se promueve el abandono o la superación del concepto de
capacidad de obrar, concepto que permitía la limitación de un derecho fun-
damental de la persona como es el derecho a tomar sus propias decisiones,
la posibilidad de ejercicio de los derechos de los que es titular, afectando
por tanto a la propia dignidad1.
En su exposición de motivos se reconoce que la capacidad jurídica abarca
tanto la titularidad de los derechos —antigua capacidad jurídica— como la
legitimación para su ejercicio —antigua capacidad de obrar— por sí mismo
y/o con los apoyos necesarios, introduciendo un nuevo y amplio concepto de
capacidad jurídica, que engloba las tradicionales vertientes de la capacidad
jurídica y la capacidad de obrar. Conforme a ello, todos los mayores de
edad, incluidas las personas con discapacidad, gozan de plena capacidad
jurídica en igualdad de condiciones.
El avance y el progreso son dos notas características que deben imperar
en toda sociedad desarrollada, y para su evolución adecuada, es necesario
que todos los individuos que forman parte de la colectividad participen
en esta difícil labor, siendo la única manera de lograrlo a través de la inte-
gración y la cohesión de aquellos sujetos que adolecen de alguna clase de
discapacidad.
La Ley 8/2021 es un texto normativo complejo, que apela no solo a
los juristas, pues son quiénes la aplican, sino también a la sociedad en
su conjunto, concienciando acerca de la situación de vulnerabilidad que
presentan y la importancia de esta reforma. Se ha introducido un nuevo
sistema que ha supuesto el fin de la incapacitación judicial, suprimiendo
el poder que tenía la autoridad judicial de incapacitar a una persona
por falta de aptitud de autogobierno, situación de la cual se ha estado
abusando, desoyendo la voluntad personal y deseos de la persona con
discapacidad.
Asimismo, se ha eliminado la patria potestad prorrogada y la patria
potestad rehabilitada2, de tal forma que cuando la persona menor de edad
con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos
del mismo modo que a cualquier otro adulto que los requiera (RUIZ-
RICO RUIZ-MORÓN, 2021, 333-334; y, CARRANCHO HERRERO,
2021, 229). El apoyo incluye un amplio elenco de actuaciones como el
acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declara-
ciones de voluntad, consejo, toma de decisiones delegadas por la persona
con discapacidad, etc.

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