AAP Santa Cruz de Tenerife 136/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2009:1603A
Número de Recurso287/2009
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUTO NÚM. 136/2009

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado escrito por la Procuradora Dª. Concepción Collado Lara en la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia Provincial con fecha dos de marzo del corriente año, en representación de Dª. Ángela, formulando recurso de queja contra el Auto de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 del Puerto de la Cruz en el procedimiento de Ejecución Judicial núm. 359/2003, que acordó no reponer la providencia de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, que denegó tener por preparado el recurso de apelación contre el Auto de veintinueve de octubre de dos mil ocho ; turnado a esta Sección Tercera, e incoado el presente recurso, registrado bajo el núm. 287/2007, correspondió la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez, quedando a su disposición a los efectos previstos en el núm. 4 del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de queja el auto que resuelve la reposición que deniega la admisión a trámite del recurso de apelación frente al auto que, en ejecución de sentencia y de conformidad al artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda la suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, cabe mantener que no existe un criterio uniforme en las Audiencias respecto de la recurribilidad del auto dictado al amparo del precepto indicado. En todo caso, el auto de esta Sección, invocado por el recurrente, no es aplicable en el supuesto de autos ni su objeto es el mismo, pues en aquel, el problema derivaba de haber aplicado a la ejecución las normas comunes, y, precisamente, por ello, se declaró la nulidad el auto de primera instancia. Por otro lado, el auto de la Sección cuarta entró a conocer del recurso de apelación al no haberse planteado cuestión alguna sobre la admisibilidad o no del recurso.

TERCERO

El debate se plantea entre la tesis de que el artículo 41 de la Ley, encuadrado en el Libro de las Disposiciones Generales relativas a los juicios civiles, es de aplicación también a la ejecución, y la tesis que mantiene que la ejecución se rige por sus propias normas. Examinada la exposición de motivos de la Ley, cabe apreciar la tesis de la aplicación del artículo 41 a la ejecución, ya que tal carácter general parece querer otorgársele al libro I, en tanto se dice: " En el ámbito de las disposiciones generales, la Ley introduce numerosas innovaciones con tres grandes finalidades: regular de modo más completo y racional materias y cuestiones diversas, hasta ahora carentes de regulación legal; procurar un mejor desarrollo de las actuaciones procesales; y reforzar las garantías de acierto en la sentencia...A todas las disposiciones generales sobre la jurisdicción y la competencia, los...

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