STSJ Galicia 3/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:2417
Número de Recurso4492/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004492 /2005 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, catorce de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004492 /2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sacramento en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000167 /2005 sentencia con fecha nueve de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Probado que la actora con DNI n° NUM000, afiliada a la Seguridad Social española bajo el n° NUM001 y encuadrada en el Régimen General, tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de "Auxiliar Administrativo", derivada de accidente no laboral, por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Orense de fecha 4/3/96, con efectos económicos de 27/6/95, en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de 293,79 euros (48.882 pesetas), siendo el cuadro lesivo que determinó dicho reconocimiento el siguiente: "sección parcial del nervio mediano izquierdo, con pérdida de fuerza y total ausencia de sensibilidad. Cicatriz queloide y sensible en cara anterior de muñeca izquierda"/

SEGUNDO

Interesada por la parte actora en vía administrativa la compatibilidad entre la IP total reconocida para su profesión habitual de Auxiliar Administrativo y la categoría profesional de Auxiliar de Cablería (período: 12-2-03 a 29-9-04), fue desestimada su pretensión por resolución del INSS de fecha 27-12-04, fijándose a su vez, una deuda de 6.048,26 #; interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 22-2-05 que, confirmó la impugnada./ TERCERO.- Obra en autos, informe de la Inspección de Trabajo y SS de Orense, de fecha 29-5-03, con el contenido literal siguiente: En fecha 16/5/03 a las 11 horas 30 minutos se efectúa visita al domicilio anteriormente indicado, manteniéndose conversación con la encargada de personal de la empresa, quien manifestó que la trabajadora se encontraba en situación de baja por enfermedad grave, acompañando no obstante a este funcionario al puesto de trabajo que ocupa, e indicando que su trabajo consiste en el montaje de conectores para cablerías de automóviles, para lo cual una mano se utiliza para agarrar la cablería, exclusivamente, y es con la otra con la que se introduce el conector en el terminal del cable, sin uso de herramientas, remarcando que dicho trabajo se puede hacer con una mano, si bien una persona que realiza el mismo trabajo y que se encontraba allí en ese momento necesitaba el concurso de las dos manos, aunque ciertamente sólo precisaba de habilidad en una, la que introduce el conector, puesto que con la otra sólo sujetaba el cable. En dicho trabajo no precisar realizar esfuerzos físicos significativos./ CUARTO.- La parte actora presenta las siguientes lesiones: secuelas postraumáticas de lesión del nervio mediano izquierdo. Déficit de sensibilidad en el territorio del N. mediano izquierdo a nivel de la mano izquierda. Infección V.I.H. Hepatopatía por VCH".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Sacramento contra INSS Y TGSS, debo declarar y declaro la compatibilidad de la pensión de IPT derivada de accidente no laboral para la profesión habitual de "Auxiliar Administrativo" que percibía la actora, con la profesión de "Auxiliar de Cablería" en centro especial de empleo desempeñada durante el periodo 12/2/03 a 29/9/04, anulando la deuda por importe de

6.048,26 euros condenando a las codemandadas a estar, pasar y cumplir con dicha declaración y con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, revoca la resolución del INSS, y declara la compatibilidad de la pensión de IPT derivada de accidente no laboral para la...

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