AAP Madrid 725/2009, 11 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2009:11637A |
Número de Recurso | 651/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 725/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 651/2009
Ejecutoria número 164/2009
Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe
AUTO Nº 725/2009
MAGISTRADOS
Doña Carmen Lamela Díaz
Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo
Doña Elena Perales Guilló (Ponente)
En Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve
Con fecha 9 de junio de 2009 el Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe dictó auto en la Ejecutoria número 164/2009 disponiendo sustituir la pena de prisión impuesta a Iván por la expulsión del territorio nacional por un tiempo de diez años durante los que el penado no podrá regresar a España.
El Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, actuando en nombre y representación de Iván, interpuso contra la anterior resolución recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 17 de julio de 2009 contra el que la misma parte interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma e impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitió a esta Audiencia Provincial y tuvo entrada en esta Sección el día 20 de agosto de 2009 . Celebrada la correspondiente deliberación, quedó el recurso pendiente de resolución.
Denuncia el apelante, en su alegación única, falta de motivación del auto recurrido del que solicita se declare la nulidad al remitirse íntegramente a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal sin motivar el Juez las razones que la expulsión acordada ni valorar la documentación aportada que demuestra el arraigo de Iván en España.
Pretensión que no puede ser acogida en atención a lo siguiente: como sienta reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si la motivación opera como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad (SSTC 159/1989, 109/1992, 22/1994, entre otras ), queda claramente justificada la inclusión de aquélla dentro del contenido constitucionalmente protegido por el artículo 24.1 C.E (STC 32/1996, de 27 de febrero ). Asimismo significaremos que la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto (STC 8/2001 y las citadas en la misma), sienta con carácter general que "una resolución fundada en Derecho requiere que el fundamento de la decisión no sólo constituya la aplicación no arbitraria de las adecuadas al caso, sino que contenga la exteriorización de la ponderación, de conformidad con los fines de la institución de los bienes y derechos en conflicto", añadiéndose que según la doctrina constitucional "no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar", con cita de la STC 209/1993 que razonaba en el sentido de que "la motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de su importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee, sin olvidar la dimensión subjetiva del razonamiento por obra de su autor". En suma, la exigencia de motivación no implica un tratamiento pormenorizado de todos los aspectos sugeridos por las partes siempre que la resolución permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión adoptada, admitiéndose incluso los supuestos de motivación por remisión (SSTC 146/1990, de 1 de octubre, 171/2002, de 30 de septiembre y 223/2003, de 15 de diciembre ).
En el caso de autos, el auto recurrido cumple con la obligación de motivación en los términos expuestos, puesto que expone los motivos por los que se desestima el recurso de reforma en el que, a juicio de la Juez a quo, no se efectúan argumentos o reflexiones que pudieran patentizar error o desacierto en lo ya resuelto. Y es que, efectivamente, es en el auto de fecha 9 de junio de 2009 que dispone la aplicación del artículo 89 del Código Penal, en el que la Juez efectúa el juicio...
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