AAP León 588/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:758A
Número de Recurso512/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00588/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101137

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2009 CIVIL Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON Procedimiento de origen : TERCERIA DE DOMINIO 0001105 /2009 RECURRENTE : Celsa

Procurador/a : MERCEDES GONZALEZ GARCIA

Letrado/a : JUAN BECERRO VIDAL

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O nº 588/09

ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA En la ciudad de León a veintisiete de noviembre de dos mil nueve. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 512/2009, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de LEÓN Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo de inadmitir e inadmito la demanda de tercería de dominio interpuesta por la procuradora Sra. González García en nombre y representación de Dª Celsa contra la tesorería general de la Seguridad Social por carecer de competencia objetiva.

SEGUNDO

Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló para deliberación y fallo el día 18 de noviembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Celsa se presenta demanda de tercería de dominio contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y en ella se solicita que se deje sin efecto el embargo trabado sobre el inmueble embargado por la demandada.

El auto recurrido inadmite a trámite la demanda porque la demanda de tercería ha de interponerse ante el Juzgado que conozca de la ejecución, cita el artículo 599 de la LEC, e indica que en el juicio ordinario 873/2009 que se cita en el otrosí de la demanda no se ha procedido a efectuar embargo alguno.

SEGUNDO

La cita de los autos 873/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León es una mera designación de documentos que pudieran ser precisos para aportar al procedimiento, pero la tercería de dominio no tiene su causa en un embargo decretado en el citado procedimiento, sino en un embargo acordado en procedimiento de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La...

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