AAP Jaén 29/2009, 8 de Abril de 2009
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2009:177A |
Número de Recurso | 129/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
A U T O Núm. 29/09
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a ocho de abril de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente Rollo y Autos Civiles dimanante de los Autos de Juicio de Internamiento, seguidos en primera instancia con el núm. 789/08, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 129/09, a instancia de Dª. Paloma en su calidad de Directora de la Residencia para Mayores "Reina Sofía", contra Dª Tania y contra el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Andújar con fecha 3 de diciembre de 2008.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "No procede admitir a trámite la petición de ratificación del internamiento en la Residencia para Mayores "Reina Sofia" de Villanueva de la Reina efectuado por su Directora, en relación a Dª Tania, al no darse las premisas legales y carecer de legitimación para plantearla, por lo que se archivará este procedimiento.
Sin expreso pronunciamiento en costas."
Contra dicho Auto se preparó e interpuso por el Ministerio Fiscal en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito alguno; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN LOS Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación el Ministerio Fiscal en sede a vulneración del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 45 de la Ley del Parlamento de Andalucía 6/1999 de 7 de Julio, de Atención y Protección a las personas mayores, solicitando la nulidad del auto recurrido.
Pues bien, como ya se pronunció esta Sala en Auto número 47/2005, de 14 de Septiembre de 2005, así como en resolución nº 52/2.008 de fecha 29 de Septiembre de 2.008, la medida de internamiento urgente por razones psiquiátricas, se garantiza, por el Convenio de Roma, artículo 5, que determina que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, no pudiendo ser privado de su...
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