AAP Granada 199/2010, 23 de Diciembre de 2009

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2009:1177A
Número de Recurso509/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 509/09 - AUTOS Nº 1748/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: TERCERÍA DE DOMINIO

PONENTE SR. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

A U T O N Ú M. 199

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 509/09-, los autos de TERCERÍA DE DOMINIO número 1748/08, del Juzgado de Primera Instancia número OCHO de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Manuel contra AGENCIA PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 04/05/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador D.Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre y representación de D. Juan Manuel frente a la Agencia Provincial de la Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Granada al corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia de los distintos órdenes jurisdiccionales es una cuestión de naturaleza procesal y de neto carácter de orden público, lo que justifica que se pueda apreciar de oficio (STS 9 mayo 2008 ), aun en el caso en que no se haya tratado debidamente la excepción de falta de jurisdicción alegada de contrario, invocando la infracción de del artículo 416 LEC en relación con los artículos 38 y 39 de la misma Ley adjetiva. Para resolver la falta de jurisdicción ha de tenerse en cuenta la naturaleza de la acción que se ejercita, en concreto, una tercería de dominio. Se ha identificado durante décadas esta acción con la acción reivindicatoria, en la que se sustituía la recuperación de la posesión por el alzamiento de embargo. Pero desde los años ochenta se considera que es más bien una acción declarativa de propiedad cuyo objeto es la declaración de propiedad (a favor del demandante-tercerista) y el levantamiento del embargo (trabado a instancia de un codemandado sobre un bien que aparentemente era del otro codemandado), en definitiva, es una acción que pretende principalmente el levantamiento del embargo (SSTS 26 septiembre 1985, 2 noviembre 1993, 5 marzo 2008 ). En cualquier caso, cuando se ejercitan acciones de esta naturaleza frente a la Administración, corresponde resolver la litis en la jurisdicción civil, antes y después de la LEC (SSTS 30 marzo 1977, 10 junio 1988, 12 noviembre 1988, 8 mayo 1989, 18 julio 1989, 18 junio 1990, 14 noviembre 1995, 16 octubre 2006 ). En la STS 19 febrero 2008, se precisa una vez más que la acción reivindicatoria es...

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