AAP Castellón 384/2009, 31 de Julio de 2009
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APCS:2009:995A |
Número de Recurso | 223/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 384/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación núm. 223 de 2009
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón
Procedimiento Abreviado 234/2008
AUTO NÚM. 384
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
MAGISTRADOS:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DON ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 223 de 2009, dimanante del recurso interpuesto contra el auto de fecha 17 de julio de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, en el procedimiento abreviado núm. 234/2008 seguido en dicho juzgado.
Han sido partes, como APELANTE, D. Urbano, representado por la Procuradora Sra. Dña. María Teresa Palau Jericó, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal y D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Sra. Dña. María Olucha Varella.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .
En fecha 17 de julio de 2008 se dictó por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado núm. 234/2008, auto cuya parte dispositiva decía textualmente: "DISPONGO: Continuar la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el capítulo IV, título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal contra D. Urbano, a cuyo efecto se dará traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas a fin de que, en el plazo común de 10 días, formulen escrito de acusación, en el que soliciten la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la ley o bien soliciten el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideres indispensables para formular acusación.
Asimismo, DEBO DECRETAR Y DECRETO el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de D. Carlos Francisco .
Notifíquese esta resolución...- Así lo acuerda y firma...-".
Tras la notificación del referido auto, la representación de D. Urbano interpuso recurso de reforma y puesta la causa de manifiesto a las partes, el Ministerio Fiscal y a la representación de D. Carlos Francisco, informaron interesando la confirmación de la resolución recurrida, dictándose con fecha 2 de octubre de 2008 auto desestimatorio, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Urbano contra el auto de fecha 17 de julio de 2008, confirmando dicha resolución en todos sus extremos.- Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes...- Así lo acuerda, manda y firma...".
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos Francisco, por escrito de 21 de octubre de 2008.
Puesta la causa de manifiesto a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal y la representación de los denunciados se opusieron al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación del auto recurrido.
Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, en la que se designó Magistrado Ponente, procediéndose a una ulterior designación mediante providencia de 23 de junio de 2009, acordándose para deliberación y votación el día 30 de julio de 2009.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El apelante impugna el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Castellón de fecha 17 de julio de 2008, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de D. Carlos Francisco, y contra el cual se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma que resultó desestimado por auto de 2 de octubre de 2008.
A juicio del recurrente, el decreto de dicho sobreseimiento provisional "supone dejar a mi patrocinado ante una absoluta situación de indefensión, así como privado de ejercer sus derechos como perjudicado por las lesiones producidas".
Como es sabido, el objeto de la fase instructoria del proceso penal no es otra que la de preparar el juicio oral mediante la determinación del hecho punible y su presunto autor. Es en dicha fase precisamente, donde debe evitarse la realización de juicios innecesarios.
En el presente recurso se plantea la queja de...
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