AAP Castellón 245/2009, 16 de Julio de 2009
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APCS:2009:445A |
Número de Recurso | 245/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 245/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación núm. 245 de 2009
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules
Procedimiento Abreviado núm. 54/08
AUTO NÚM. 245/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
DON JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADOS:
DON. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
DON ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
En la ciudad de Castellón, a dieciséis de julio de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 245 de 2009, dimanante del recurso interpuesto contra el auto de 27 de febrero de 2009, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Nules, en el Procedimiento Abreviado núm. 54/2008 seguido en dicho juzgado.
Han sido partes, como APELANTES, el Ministerio Fiscal, y D. Jesús Carlos, representado por el procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja, y como APELADO, Dña. Petra, representada por la procuradora Dña. Elia Peña Chorna, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 7 de mayo de 2008 se dictó por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Nules, en Procedimiento Abreviado núm. 54/2008, auto de incoación de PALO cuya parte dispositiva decía textualmente: "DISPONGO: Incóese el Procedimiento Abreviado del Título II, Libro IV, de la L.E.Crim. registrándose en el libro correspondiente y tomando nota en el de Diligencias Previas.-Dése traslado al Ministerio Fiscal y partes acusadoras personadas...- Notifíquese la presente resolución al imputado...- Así lo acuerda y firma...-".
Tras la notificación de los referidos autos, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y puesta la causa de manifiesto a las partes, la representación procesal de D. Jesús Carlos se adhirió al mismo, dictándose por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Nules auto desestimatorio con fecha 27 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 7 de mayo de 2008, confirmando el mismo en todos sus extremos.- Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la presente resolución de forma subsidiaria, y de acuerdo con el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dese traslado...- Así lo acuerdo y firmo...-".
Dentro del plazo de cinco días establecido en el art. 766.4 LECrim el Ministerio Fiscal alegó cuanto estimó pertinente a modo de recurso de apelación, y puesta la causa de manifiesto a las demás partes personadas, la representación procesal de D. Jesús Carlos volvió a adherirse al recurso planteado por el Ministerio Fiscal.
Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, en la que por resolución de 19 de junio de 2009 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, acordándose para deliberación y votación el día 10 de julio del año en curso.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El Ministerio Fiscal impugna el Auto de incoación de Procedimiento Abreviado dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Nules con fecha 7 de mayo de 2008, interesando se emita resolución declarando la nulidad del mismo por haberse vulnerado el art. 779.1.4ª por no contener el auto impugnado, conforme exige el aludido precepto, "la relación o fijación de cuáles sean los hechos con relevancia penal cuya comisión se atribuye al imputado", o en palabras del propio precepto "la determinación de los hechos punibles", por cuanto, en su opinión, la Juez de Instrucción se limita a realizar "un resumen de lo acaecido en el procedimiento, consignando las distintas manifestaciones vertidas por la denunciante a lo largo del mismo, pero sin determinar en ningún caso los hechos punibles que se imputan a Jesús Carlos ".
Ante tal recurso, la Juez de instrucción, con cita de abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señala que no se ha producido indefensión al imputado, por cuanto, entre otras cosas, "incluso una remisión a las diligencias practicadas que servirían de base para una ulterior calificación jurídica, no vulneraría precepto alguno ni seria susceptible de ser considerada vulneradora de derecho alguno", al exigir el derecho a la tutela judicial efectiva únicamente que "las resoluciones deban contener los elementos que permitan conocer los criterios jurídicos que fundamentan la decisión", cumpliéndose dicha obligación con "una motivación escueta y concisa" e, incluso, mediante resoluciones "carácter impreso y estereotipado", si bien estas no son lo más deseable.
Añade a ello que no le corresponde a la Juez instructora "realizar valoración o calificación jurídica alguna de los hechos, ni relato de hechos probados propio de la Sentencia".
Dos son por tanto, los argumentos a analizar a fin de resolver la presente queja.
En relación a la determinación de los hechos que se imputan en el Auto de incoación de Procedimiento Abreviado, tiene dicho esta Sala en su auto de 5 de marzo de 2009 (pte. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO), que: "Tal y como hemos recordado en infinidad de ocasiones para cuando no atiende al claro tenor de la norma, el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la decisión adoptada contenga la determinación de los hechos punibles. Y...
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