STSJ País Vasco 21/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:106
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 214/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 21/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a catorce de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 214/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 26 de mayo de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se resolvió el expediente de justiprecio, remitido por la Diputación Foral de Álava, relativo a los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del Proyecto >, en relación con las fincas NUM000 y NUM001, expediente NUM002 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ÁLVARO GONZÁLEZ DE HERRERO CASTAÑO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. JON ARREGUI LACUESTA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de D. Ernesto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26 de mayo de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se resolvió el expediente de justiprecio, remitido por la Diputación Foral de Álava, relativo a los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del Proyecto >, en relación con las fincas NUM000 y NUM001, expediente NUM002 ; quedando registrado dicho recurso con el número 214/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

a).- Anule, revoque y deje sin efecto la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava que resolvió el expediente administrativo sobre justiprecio relativo a los terrenos de mi mandante expropiados.

b).- Dicte otra resolución por la que se establezca como justiprecio total a percibir por el demandante en esta expropiación de un millón quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho con sesenta y tres céntimos de euros (1.579.158,63 euros), con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Álava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 28 de septiembre de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de

1.439.747,34 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07/01/09 se señaló el pasado día 13/01/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ernesto recurre el Acuerdo de 26 de mayo de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se resolvió el expediente de justiprecio, remitido por la Diputación Foral de Álava, relativo a los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del Proyecto >, en relación con las fincas NUM000 y NUM001, expediente NUM002 .

Fijó el justiprecio para la finca identifica con el número NUM000, con una superficie de 2.037m2, a un valor m2 de 59,24 euros y, por ello, un valor de 120.671,88 euros, que aplicando el 5% de premio de afección alcanzó un total de 126.705,47 euros; en cuanto a la finca número NUM001 partió de una superficie de 175 m2 y de un valor m2 70,78 euros/m2 [ aunque plasmó la cifra 72,58 euros/m2, sobre lo que posteriormente haremos las oportunas precisiones aclaratorias ] y, por ello, un valor de la finca de

12.386,50 euros, que incrementado en el 5% del premio de afección alcanzó 13.005,82, por lo que concluyó en un justiprecio total, de ambas fincas, de 139.711,29 euros, que fue el justiprecio definitivamente fijado por el acuerdo recurrido.

Contra el anterior acuerdo se interpuso el 7 de diciembre de 2005 recurso de reposición (Folios 213 a 216 del expediente), que no fue resuelto expresamente.

El acuerdo recurrido, tras referirse a las fincas objeto de justiprecio:

  1. - Aludió a la hoja de aprecio del particular expropiado, así como a la de la Administración expropiante, refiriendo la superficie de cada una de las fincas NUM000 y NUM001, respectivamente 2.037 y 175 m2.

  2. - Partió de considerar el suelo con la clasificación de urbano y la calificación de industrial, según las Normas Subsidiarias de Zigotia, aprobadas el 31 de mayo de 1995.

  3. - Consideró como pautas de valoración las recogidas en el art. 28 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, así como que los valores catastrales se habían aprobado en septiembre de 1990, por lo que habían perdido vigencia.

  4. - En relación con la finca nº NUM000, recogió: (1) que a los efectos del método residual la Administración expropiante había estimado un valor en venta del pabellón construido de 432,73 euros/m2 y un coste de construcción de 210,35 euros/m2, que el Jurado consideró adecuados ateniendo a los valores de mercado; (2) que la edificabilidad era 0,60 m2/m2 y estimó en un 40% los gastos generales de la promoción, resultando un valor de 59,24 euros/m2, que se consideró debía prevalecer frente a las peticiones del expropiado.

    [- En su valoración la administración fijó como momento para ella el 20 de noviembre de 2.000, como fecha de inicio del expediente de justiprecio -].

  5. - En relación con la finca nº NUM001, recogió que se había determinado un valor de 72,58 [- 70,78 -] euros/m2 porque los valores de venta y de construcción estarían referidos al año 2003, así valor en venta 454,37 euros/m2 y coste de construcción 220,87 euros/m2, y la edificabilidad 0,70 m2/m2 y los gastos generales se consideraban en un 40% de la promoción, lo que también se consideró correcto por el Jurado.

    A pesar de lo que refiere el acuerdo del Jurado el valor que consideró la administración expropiante, y que él asumió, no fue 72,58 euros/m2, sino 70,78 euros/m2, dado que en la valoración de la administración se descontaron 1,80 euros/m2 por la urbanización pendiente de ejecutar, como se plasma en el informe obrante a los folios 126 a 128 del expediente.

    Sin perjuicio de ello el valor final fijado por el Jurado, como asume la cuantía del la administración es el correcto, dado que al multiplicar los 175 m2 expropiados por 70,78 euros, da los 12.386,50 euros fijados por el Jurado, dado que de haberse multiplicado por 72,58 euros/m2 el resultado hubiera sido 12.701,50 euros.

    [- Al no haberse seguidos los trámites del art 24 de la LEF, la administración consideró fecha de inicio del expediente de justiprecio, y por ello de la valoración, la de recepción de la hoja de aprecio de la administración, aprobado por Orden Foral 492, de 19 de mayo de 2003, que fue notificada el 27 de mayo de 2003, folios 141 a 143 del expediente -].

  6. - No reconoció cuantía alguna en concepto de pérdida de alquileres, ni por resolución de contrato de arrendamiento, al estimar que no existía acreditación alguna sobre la imposibilidad de continuar la explotación en el mismo lugar.

  7. - Fijó el justiprecio para la finca identifica con el número NUM000 en el proyecto expropiatorio, con una superficie de 2.037m2, a un valor m2 de 59,24 euros y, por ello, un valor de 120.671,88 euros, que aplicando el 5% de premio de afección alcanzaba un total de 126.705,47 euros.

  8. - En cuanto a la finca número NUM001 del proyecto expropiatorio, partió de una superficie de 175 m2 y de un valor m2 70,78 euros [ con las precisiones que han quedado hechas en el punto 5 anterior] y, por ello, un valor de la finca de 12.386,50 euros, que incrementado en el 5% del premio de afección alcanzó

    13.005,82.

  9. - Concluyó en un justiprecio total de ambas fincas de 139.711,29 euros, que fue el justiprecio definitivamente fijado por el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

En la demanda, se interesa que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acuerdo del Jurado, para que se establezca como justiprecio total, a favor del demandante, la cantidad de

1.579.158,63 euros.

El demandante señala que es propietario de las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto expropiatorio, titularidad no discutida, con referencia al arrendamiento existente a favor de Forestal Etxebarri, S.L., precisando que incluso la arrendataria había presentado hoja de aprecio, como se recoge a los folios 19 y siguientes del expediente, acompañando con la demanda su hoja de aprecio, dado que, se dice, por error en el expedientes se incorpora sólo la hoja de aprecio de Forestal Etxebarri, S.L.

De conformidad con lo trasladado en la hoja de aprecio, el demandante...

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