STSJ Murcia 1/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2009:2934
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación de la L.O.T.J. nº 1/2009

Contra: Eusebio

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a quince de Mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres

Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2009

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 1/2009, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, Rollo 1/08, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Nicolás Manzanares, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/06, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, por el delito de asesinato, contra Eusebio, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2008 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada el apelante Eusebio representado por la Procuradora Dª. Asunción Pontones Lorente y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala, y como apelados, D. Sabino y D. Juan Pedro representados por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendidos por el Letrado D. José Muelas Cerezuela y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Eusebio, por el delito de asesinato, y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 25 de Noviembre de 2008, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 7:15 horas del día 5 de agosto de 2005, Eusebio, conduciendo el vehículo marca Fiat, modelo Stylo, matrícula .... CLB, llegó hasta el paraje llamado "Venta Utrera", sito junto al Kilómetro 19 de la carretera MU-602 (Cartagena-Fuente Álamo) del término municipal de Fuente Álamo, en cuyo paraje se encontró con Federico, de 70 años de edad, surgiendo entre ambos una discusión en el transcurso de la cual Eusebio, con el ánimo de causarle algún tipo de herida, golpeó a Federico en reiteradas ocasiones en la cabeza con un objeto contundente, en concreto con un bastón que llevaba Federico . Como consecuencia de los golpes recibidos, Federico cayó al suelo, quedando en estado de semiinconsciencia, lo que le dejó sin posibilidad de defensa alguna; momento en el que Eusebio, movido ahora por la intención de acabar con la vida de Federico, se subió en el referido vehículo y, aprovechando que éste se encontraba caído en el suelo, semiinconsciente y en todo caso sin posibilidad de defensa alguna, lo atropelló, pasando el vehículo por encima de su cabeza, para, seguidamente, estando aún vivo Federico, tras ese primer atropello, movido también con la intención de causarle deliberadamente padecimientos innecesarios previos a su fallecimiento, continuar al mando del vehículo, dando vueltas con el mismo y pasando por encima de Federico una vez más, falleciendo éste, finalmente, como consecuencia de las heridas producidas por el atropello.- Eusebio, en el momento en que se produjeron los hechos, se encontraba diagnosticado de trastorno límite de la personalidad y trastorno por abuso de sustancias, con elementos psicóticos, y, por sufrir anomalías o alteraciones psíquicas, tenía ligeramente disminuida su facultad de control de los impulsos.- La causa ha sufrido inactividad judicial o paralizaciones injustificadas que han retrasado el inicio del juicio.- Asimismo, se declara probado por este Magistrado-Ponente, a los efectos de la responsabilidad civil, los siguientes hechos:- El lugar en el que fue atropellado Federico era un bancal o terreno de labranza y en el momento de los hechos el turismo marca Fiat, modelo Stylo, .... CLB, se encontraba asegurado en la entidad Mutual Flequera Catalunya (hoy REALE).- Federico dejó a su muerte a su esposa Doña Susana, con la que convivía, y dos hijos mayores de edad, de 48 y 50 años, Sabino y Juan Pedro, quienes ya no convivían con el finado por tener sus propias familias.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Eusebio, como autor pena y civilmente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE ASESINATO, previsto y penado en los artículos 138, 139.1º y y 140 del Código Penal, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de anomalía o alteración psíquica y de dilaciones indebidas, igualmente definidas, a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Doña Susana en la cantidad de 120.000 euros y a Sabino y Juan Pedro en la cantidad de 15.000 euros a cada uno de ellos; cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Para el cumplimiento de las penas se le abonará el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.- Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.- No ha lugar a declarar responsable civil directa a la compañía Mutual Flequera Catalunya (hoy REALE)...".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la representación del acusado Eusebio, se interpuso...

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