STSJ Comunidad de Madrid 30106/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2009:25493
Número de Recurso1479/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30106/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30106/2009

Proc. Sr. Deleito García.

Proc. Sr. Marina I Grimau

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Salamanca.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 1479/2005.

S E N T E N C I A Nº 30.106

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Dº Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil nueve

Visto por la Sala el recurso nº 1479/2005 interpuesto por el procurador Dº Jorge Deleito García en nombre y representación de las mercantiles CONSTRUCCIONES DE LA VEGA SL y JC5 Y VILLANUEVA SA contra la resolución del Jurado de Expropiación Territorial de 22 de junio de 2005 por la que se determina el justiprecio de la finca M-ME-29 del Proyecto de Expropiación 450 - RAMAL DE SUMINISTRO A MECO, sita en el Bardal del municipio de Meco. Comparece como codemandado el procurador Sr. Marina I Grimau, en nombre y representación de la mercantil GAS DIRECTO SA.

La cuantía del recurso es de 152.796,13 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se declare el derecho de la recurrentes a la retasación de la finca expropiada y, en otro caso se declare que en justiprecio de la finca debe fijarse en la cantidad de 154.225,06 #.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha veintiuno de abril de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Casiano Rojas Pozo, que expresa el parecer de la Sala.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con esta misma fecha la Sala dicta sentencia en los autos nº 1480/2005 donde se resuelve el conflicto planteado con una finca colindante con la que nos ocupa, propiedad de las misma mercantiles que las recurrentes en estos autos y ambos recursos están dirigidos por los mismos profesionales. Ello determina la necesidad de remitirnos, con las imprescindibles adaptaciones, a lo allí argumentado por aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina. Los razonamientos son los siguientes: "PRIMERO.- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución mencionada en el encabezamiento que fija el justiprecio de las afecciones que sufre la finca de las recurrentes derivada de la construcción de un ramal de gas de suministro a Meco, consistentes en una servidumbre de paso y la ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de las obras.

El Jurado, siguiendo el criterio del Proyecto de Expropiación, considera afectados exclusivamente 340 m2 de la finca (la servidumbre permanente de paso es de 170 ml), esto es una zona de un metro de anchura a cada lado del eje del gaseoducto donde se establece una servidumbre permanente de paso de la instalación que comprende la ocupación del subsuelo por las canalizaciones y donde se establece la prohibición de arar o cavar a profundidad mayor de 50 cm. Fija la indemnización en el "50% del valor de expropiación de la superficie afectada, teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la obra a realizar en los terrenos". Para hallar este valor, dado que se trata de suelo no urbanizable, utiliza el método de capitalización de rentas, obteniendo un valor de 0,31 #/m2, que no es definitivamente utilizado al ser inferior al ofrecido por la Administración en su hoja de aprecio, de conformidad con las SSTTS que menciona en relación con lo establecido en el art 34 de la LEF .

Y para comprender esta decisión hay...

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