STSJ Comunidad de Madrid 30076/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:25475
Número de Recurso2869/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30076/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30076/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS 2009 DE LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 2.869/2.004

S E N T E N C I A Nº 30076/09

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez.

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gervasio Martín Martín.

D. Gregorio del Portillo García.

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.869 de 2004, interpuesto por Doña Agustina, representada por la procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 9/09/2004, que aprueba el acta de ocupación y pago en desacuerdo de las fincas expropiadas a la actora, y contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 11/11/2005, en la que se acuerda determinar el justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 del Proyecto de Expropiación Delimitación y Expropiación en el ámbito del PPI-3 "El Bañuelo" del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, en el expediente NUM002, el importe final de 159.996,80 euros. Han sido parte en el recurso, en calidad de demandados el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad; el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por el procurador Don José Luis Ferrer Recuero y el Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", representado por la procuradora Doña Francisca Amores Zambrano.

La cuantía del recurso es de 439.301,2 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 4/05/2007 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando contrario a Derecho, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida y reconociendo su derecho a percibir por la finca que le ha sido expropiada la suma de 599.298 euros. Este escrito fue ratificado el día 30/11/07 al haberse ampliado el recurso a la resolución del Jurado.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se le dio traslado a la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito de contestación el 28/01/08 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas procesales a la parte actora. El 17/03/08 presentó su contestación el Ayuntamiento de Fuenlabrada solicitando igualmente la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida. En el mismo sentido se pronunció el Consorcio mediante el escrito presentado el 30/05/08.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 14/07/08, la demandante propuso la práctica de prueba documental y testifical. Mientras que las demandadas no propusieron la práctica de medio de prueba alguno, remitiéndose una de ellas al expediente administrativo. Los medios de prueba propuesto por la actora fueron declarados pertinentes y se han practicado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la parte demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 13/11/08, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. El letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito el 12/12/08 insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad, el Ayuntamiento de Fuenlabrada lo hizo el 12/12/08 y el Consorcio el 15/12/08 insistiendo igualmente en su oposición a las pretensiones contenidas en la demanda. El día 21/04/09 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: Doña Agustina era propietaria de la finca registral NUM003

, con una superficie inscrita de 7.150 m 2 y que se encontraba ubicada al sitio de la Aldehuela en Fuenlabrada; esta finca quedó afectada por el Proyecto de Expropiación en el ámbito del PPI-3 "El Bañuelo" del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, con los números NUM000 y NUM001 ; el Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobó el día 9/09/04 el acta de ocupación y pago con oposición de las referidas fincas, siendo el valor reconocido en el Proyecto de 159.996,80 euros; el 23 de diciembre de 2004 la interesada presenta su hoja de aprecio, fundada en el informe de una sociedad de tasaciones, y reclamando por todos los conceptos una cantidad total de 599.298 euros; remitido el expediente al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, en fecha 23/10/2003, dicta resolución en la fija, por todos los conceptos, un justiprecio inferior al reconocido en el Proyecto, por lo que se acepta éste; Contra esta resolución y contra el Acuerdo del Ayuntamiento se alza el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la propietaria de la finca expropiada, mediante el que pretende que se fije el justiprecio en la cuantía recogida en su hoja de aprecio alegando que no se han aplicado correctamente los sistemas de valoración al no ser ajustadas las ponencias catastrales y sí en cambio el método residual. Tanto la Comunidad de Madrid, como el Ayuntamiento de Fuenlabrada como el Consorcio se oponen a la demanda, alegando la presunción de acierto de la valoración del Jurado y la corrección de los cálculos efectuados para realizarla.

SEGUNDO

Debemos comenzar por señalar que la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 9/09/2004, que aprueba el acta de ocupación y pago en desacuerdo de las fincas expropiadas a la actora, ha de ser inadmitida a trámite, al incurrir en la causa prevista en el artículo 69 c) de la LJCA, en relación con el 25 del mismo texto legal, puesto que no se trata de un acto que ponga fin a la vía administrativa, ni produce indefensión al interesado. La normativa legal en materia de valoraciones en procedimientos de expropiación prevé, como ha ocurrido en el supuesto que resolvemos, que las discrepancias respecto del valor del bien expropiado surgidas entre los interesados sean dirimidas por el Jurado de Expropiación y será la resolución de éste la que fije definitivamente el precio en vía administrativa, siendo por lo tanto la única recurrible ante la Jurisdicción.

TERCERO

Alegada por las demandadas la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta Sala respecto la situación de las presunciones en la materia, derivada de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad por ella misma interpuesto al respecto. Al decir la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de julio de 2006 que las disposiciones cuestionadas de la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, y del Decreto 71/1997, de la misma Comunidad son conformes al Ordenamiento, este Tribunal debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 Julio 2012
    ...resolución, interpuesto por la representación procesal de Dª Angelina contra sentencia de fecha 21 de abril de 2009 dictada en el recurso 2869/2004 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida EL CONSO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR