STSJ Comunidad de Madrid 30237/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2009:24007
Número de Recurso2118/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30237/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30237/2009

Proc. Sra María Isabel Campillo García.

Proc. Sra. Demichelis Alloco.

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Izquierdo Arines.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 2118/2004.

S E N T E N C I A Nº 30.237

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Dº Gervarsio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Margarita Pazos Pita.

D. Casiano Rojas Pozo

En Madrid a 19 de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 2118/04 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil MAXIT SL. (antes denominada ARIDOS LIGEROS SA.) frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 11 de mayo de 2004, que determinó el justiprecio de la finca nº 1 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN 169- "ECCE HOMO" en el municipio de Alcalá de Henares. Comparece en los autos la procuradora Sra. Demichelis Alloco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 557.391,10 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y se fije el justiprecio de la finca en la cantidad de

64.083,30 #, o, subsidiariamente, en una de las otras valoraciones por el orden señalado en el Fundamento de Derecho V y al abono de las costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de mayo de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución cuestionada en esta ocasión fija el justiprecio de un suelo no urbanizable de 19 Ha. acudiendo al método de comparación al considerar que dispone de información suficiente para ello, para lo cual relaciona una serie de "testigos" de fincas que dicen son de similares características que la que ahora valoramos, estableciendo un valor de 2,42 #/m2 que supone "la media de los valores homogeneizados". Ello no obstante, toma definitivamente un valor de 3,01, dado que "mejora el anterior", al existir como "antecedente el pleno de 31 de octubre de 2001, en el que se aplica el valor unitario de 3,01 #/m2 a fincas del mismo término municipal y calculado en base a la comparación de varias transacciones de fincas de la misma comarca de La Campiña". Considera como fecha de valoración el 6 de febrero de 1998.

El expediente de expropiación forzosa tiene como finalidad obtener la ocupación temporal de la finca registral nº 10.377 del Registro nº 1 de Alcalá de Henares, solicitada por la empresa ARIDOS LIGEROS SA. titular de la concesión minera de recursos de la Sección C), Arcilla, denominada "ECCE HOMO".

La propiedad (en este caso el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, no presentó hoja de aprecio).

La beneficiaria de la expropiación presentó hoja de aprecio el 13 de diciembre de 1999 en la que mantiene la oferta que en su día hizo a la anterior propietaria (Caja Postal de Ahorros) y luego al Ayuntamiento de Alcalá de Henares mediante carta registrada en dicha Entidad Local el 20 de marzo de 1998. En concreto ofertó a razón de 225.000 pts por Ha. lo que supone un valor de 4.424.355 pts (folio 82 del expediente). Sustenta su valoración en un informe emitido por la empresa GABINETE DE MINERIA Y GEOLOGÍA SL. Este informe no indica la fuente de donde obtiene su valoración. Consta al folio 69 y siguientes del expediente acta de requerimiento notarial otorgada por el representante de la empresa beneficiaria a la Caja Postal de Ahorro de fecha 16 de octubre de 1990 en la que textualmente se dice que "Siendo preceptivo que la compañía Aridos Ligeros SA. ostente título de propiedad...

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