STSJ Comunidad de Madrid 775/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2009:23145
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución775/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

AP 34/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00775/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 34/2009

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 775

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por doña Marcelina y Junta de Compensación del API

21.11 "Sector Norte de Corralejos", contra la Sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, en el recurso contencioso administrativo número 1/2007.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelantes y apelados a la vez: doña Marcelina, representada por la procuradora doña Rosina Montes Agustí y dirigida por letrado don Juan Carlos Rico Fernández; y Junta de Compensación del API

21.11 "Sector Norte de Corralejos" representada por la procuradora doña Cristina Méndez Rocasolano y dirigida por el letrado don Igor Yáñez Velasco.

Y como apelado, el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Director General para la Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, por su decreto de fecha 20 de Diciembre de 2005, dispuso lo siguiente:

Entender que por parte de la Junta de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos" se ha cumplido la obligación de facilitar el realojo de Dña. Marcelina, resultando que no ha sido posible llevarse a cabo el realojo de la interesada por medio de la Empresa Municipal de la Vivienda, por el hecho de que la misma no cumple las condiciones precisas para ser adjudicataria de una vivienda de protección oficial al ser titular de una vivienda en propiedad dentro del término municipal de Madrid, ni en ejecución de la oferta de realojo contemplada en el proyecto expropiatorio aprobado definitivamente, al haber rechazado expresamente Dña. Marcelina la misma.

Frente a ello, doña Marcelina interpuso recurso contencioso en que además de la anulación del acto impugnado solicitaba la declaración de que la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL API 21.11 SECTOR NORTE DE CORRALEJOS ha incumplido su deber y sus compromisos de realojo de Dª Marcelina en los términos del Convenio de Expropiación y realojo de 1 de diciembre de 2003 suscrito con la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE LA UA 18/18 y del compromiso suscrito por dicha Junta de Compensación debe cumplirlo en sus propios términos de manera inmediata con efectos a 19 de octubre de 2004 condenando a la Administración demandada y a la indicada Junta de Compensación a estar, pasar y cumplir tales declaraciones.

Interesaba, igualmente, que se condenase solidariamente al Ayuntamiento de Madrid y a la Junta de Compensación a pagar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, una suma equivalente a las rentas de realojo provisional abonadas a los otros residentes realojados o, subsidiariamente, la suma de 600 #/mes más el IPC anual, desde el 19 de octubre de 2004 hasta la fecha de entrega de la vivienda de adjudicación con entrega a cuenta de las mensualidades ya devengadas, lo que se terminará en ejecución de sentencia.

Con carácter subsidiario, si no se estimaran las anteriores pretensiones, solicitaba que se revoque parcialmente la resolución recurrida en el sentido de declarar el derecho de la actora y deber de la Administración y la Junta demandada al realojo en una vivienda de protección oficial en régimen de venta o renta, a opción de la actora, de las que sean titulares el Ayuntamiento de Madrid por si o a través de sus empresas, y si ello no fuera posible por la consideración de que la actora no reúna los requisitos para ser beneficiaria de tal clase de vivienda, se imponga a la Junta de Compensación el cumplimiento del deber de realojo en una vivienda, en régimen de venta o renta, a opción de la actora, al precio y condiciones de las viviendas de protección oficial a 19 de octubre de 2004 condenado solidariamente a ambos demandados a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 600 #/mes desde el 19 de octubre de 2004 hasta que le sea entregada la vivienda, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Tramitado el recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, recayó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2008, cuyo fallo, trascrito literalmente, es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marcelina, declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, designado en el fundamento jurídico primero, el cual quedará sin efecto alguno; desestimándose la petición principal realizada por la demandante, y estimando la subsidiaria parcialmente, declarándose que la Dirección General de Gestión Urbanística debe dictar una orden a la Junta de Compensación del API 21/11, Sector Norte de Corralejos, del PGOUM de 1997, para que reitere a la demandante su oferta de realojo en las condiciones ofertadas en comunicación al folio 388 del expediente, del que se dejará copia junto a esta sentencia, pero sin condición alguna, ni exigirle que renuncie a sus recursos contencioso administrativos, ni al superior justiprecio que pudiese resultar de una resolución administrativa o contencioso administrativa; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia, tanto por doña Marcelina como por Junta de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos" se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2009, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada la sentencia de 15 de septiembre de 2008, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid, en el procedimiento número 1/2007, deducido por doña Marcelina, contra el Decreto del Director General para la Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 20 de Diciembre de 2005, por el que se dispuso: Entender que por parte de la Junta de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos" se ha cumplido la obligación de facilitar el realojo de Dña. Marcelina, resultando que no ha sido posible llevarse a cabo el realojo de la interesada por medio de la Empresa Municipal de la Vivienda, por el hecho de que la misma no cumple las condiciones precisas para ser adjudicataria de una vivienda de protección oficial al ser titular de una vivienda en propiedad dentro del término municipal de Madrid, ni en ejecución de la oferta de realojo contemplada en el proyecto expropiatorio aprobado definitivamente, al haber rechazado expresamente Dña. Marcelina la misma.

Como hemos anticipado, la sentencia estimó parcialmente el recurso declarando la nulidad del acto recurrido y estimando la petición subsidiaria deducida por laactora en el sentido de que la Dirección General de Gestión Urbanística debe dictar una orden a la Junta de Compensación del API 21/11, Sector Norte de Corralejos, del PGOUM de 1997, para que reitere a la demandante su oferta de realojo en las condiciones ofertadas en la comunicación que consta al folio 388 del expediente, sin condición alguna, ni exigirle que renuncie a sus recursos contencioso administrativos, ni al superior justiprecio que pudiese resultar de una resolución administrativa o contencioso administrativa.

SEGUNDO

Recurso de doña Marcelina

Frente a la sentencia dictada, se esgrime como primer motivo de apelación por doña Marcelina el carácter administrativo del convenio de justiprecio y realojo de 1 de diciembre de 2003, en el que se contemplaba un modo alternativo de realojo de residentes en vividas libres en un edificio a construir por la Junta. La otra opción era el realojo por el Instituto Municipal de la Vivienda en viviendas protegidas promovidas por dicho organismo.

Según la magistrada del Juzgado de lo Contencioso, en armonía con la opinión contenida en la resolución administrativa, el acuerdo de realojo contenido en el convenio de 1 de diciembre de 2003 es de carácter privado, tratándose de un pacto que regula derechos y deberes sometidos a la libre disposición de los particulares, aunque incluya derechos de orden privado y de orden público, pero siendo únicamente los aspectos jurídico públicos, que no tienen naturaleza privada, los susceptibles de control por el orden contencioso, en este caso, el eventual incumplimiento de la obligaciones urbanísticas, pero correspondiendo el examen de los demás aspectos cuestionados a los órganos jurisdiccionales del orden civil. Según la sentencia, no constando que se infrinja ninguna obligación jurídico administrativa, este contrato no es susceptible de ser anulado por un juzgado de lo contencioso administrativo, señalando igualmente que aunque según el convenio el propietario debía renunciar al derecho de realojo, tal como venía previsto en el proyecto de expropiación, y a un mayor justiprecio por el terreno y las construcciones de su propiedad, así como a los recursos administrativos y contencioso administrativos que tuviese en trámite o pudiese interponer en el futuro, y se trate de un pacto en que se renuncia a derechos derivados del ordenamiento administrativo, rama del Derecho Público, a cambio...

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