STSJ Comunidad de Madrid 535/2009, 18 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:22084 |
Número de Recurso | 230/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 535/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00535/2009
Proc. Sr. de las Alas Pumariño Miranda
SR A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 230/05
PONENTE ILMO Sr.D.CARLOS VIEITES PEREZ
S E N T E N C I A Nº 535/09
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. CARLOS VIEITES PEREZ
D. Gervasio Martín Martin
Dª. Margarita Pazos Pita
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dieciocho de marzo de 2009
Vistos los autos del presente recurso nº de 2002, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. De las Alas Pumariño en nombre y representación de D. Patricio con asistencia letrada, frente a la Administración General del estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 20/1/2005 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas, Desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37 AENA/00 ", en el término municipal de Madrid distrito Barajas. Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado y como Codemandada AENA, la cual fue emplazada y no compareció. La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000 #
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31/3/2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y se dio traslado para el trámite de conclusiones presentando las partes sus respectivos escritos.
Con fecha 17 de Marzo de 2009 se celebró la Vista de este recurso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 20/1/2005 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas, Desarrollo del Plan Director 2ª Fase. Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, considerar que el método de valoración ha de ser el deductivo residual partiendo del valor en venta de viviendas libres para la zona cuestionada y de los aprovechamientos que entiende procedentes. Se ha practicado prueba pericial a instancia de la recurrente que, ha concluido a favor de los criterios de valoración que ella sostiene en el litigio.
Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Por último este criterio, respecto a los mismos asuntos y con estimación de los recursos de casación deducidos por las partes expropiadas contra las sentencias que primeramente han sido relatadas, ha sido expresamente confirmado por una reiterada, constante y clarificadora línea de doctrina jurisprudencial, en la que bastan, las citas de las...
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