STSJ Comunidad de Madrid 30029/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2009:20075
Número de Recurso3526/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30029/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30029/2009

Proc. Sr. Santos De Dios.

Proc. Sra. Campillo García.

A.de la CCAA de Madrid: Sra. Hernández Salguero.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 3526/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.029/09

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Fátima De La Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 24 de febrero de dos mil nueve

Vistos los autos del presente recurso nº 3526/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Gonzalo Santos de Dios, en nombre y representación de Dº Ángel Jesús frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 19 de mayo de 2003, posteriormente rectificada por resolución de fecha 22 de diciembre de 2004 que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "PAU 4 BIS RESIDENCIAL ESTE DE PARLA". Comparece como codemanda la Procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación del Consorcio Urbanístico "PARLA-ESTE". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo. La cuantía del presente recurso es de 1.334.979,27 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, fijando como cantidad a abonar por la Administración la de 1.638.964,46 a la que habrá que deducir la cantidad ya entregada, más los intereses legales y con condena en costas si se opusiere .

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contesta a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 24 de febrero de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se Interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 2.003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid (JTEF) fijando el justiprecio correspondiente a la finca NUM000 del proyecto de expropiación "PAU 4-BIS Residencial Este de Parla", expropiada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en la cantidad de 24,68 euros/m2.

El demandante solicitó en su hoja de aprecio (y luego en la demanda) la cantidad de 75,16 euros/m2 por el suelo. y por los diferentes vuelos las siguientes cantidades que constan en la misma.

La Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida alegando la presunción de acierto de las resoluciones del JTEF y la falta de eficacia probatoria suficiente del dictamen pericial de parte aportado de contrario.

SEGUNDO

Sobre este mismo proyecto expropiatorio ha tenido ya ocasión de pronunciarse esta Sala muy recientemente en las sentencias dictadas el 20 de mayo de 2.008 resolviendo los recursos nº

3.522/2.003, 3.560/2.003 y 3.524/2.003 respecto a este mismo proyecto expropiatorio, afirmándose en el último de los recursos citados lo siguiente:

"Con esta misma fecha la Sala delibera, además del recurso que ahora nos ocupa, otros dos recursos donde se cuestionan el justiprecio de otras dos fincas del mismo Proyecto Expropiatorio. Ello determina la necesidad de adoptar una postura uniforme sobre todos ellos, por aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina, Por otra parte, se tiene también en cuenta el informe del perito de Sala evacuado en otro recurso que sobre el mismo Proyecto pende también de resolución (autos nº 2849/03), que fue incorporado...

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