STSJ Comunidad de Madrid 1268/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:19118
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1268/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01268/2009

SENTENCIA Nº 1.268

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecisiete de junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 129/07, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de febrero de 2007-, por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE ENFERMERIA DE MADRID, contra las Resoluciones 8/06 y 10/06, adoptadas por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2006, por las que, respectivamente, se fijan las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General para el ejercicio de 2007, y, se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo para el citado ejercicio, regulándose determinados aspectos de las bases del sistema presupuestario de la Organización en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.

Ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, representado por la Procuradora Dña. Mª Maravillas Briales Rute.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas en cuanto fijan la aportación de los Colegios al Consejo General en una cuota homogénea por colegiado y mes, que declare que la aportación de 0,60 # mes/colegiado que el Consejo General venía cobrando por el Plan Quinquenal Telemático (hasta 2005) y por "nuevas Tecnologías" (en 2006), no debe incorporase a la cuota ordinaria que pagan los Colegios al Consejo y debe mantenerse separada y diferenciada, que se declare que cobro de 0,60 # colegiado/mes en el ejercicio de 2007 carece de justificación objetiva dado el coste real de los servicios informáticos a los que se destina, sin que, en todo caso, en Colegio de Madrid tenga que satisfacer ninguna cuota por tal servicio en razón de que tiene establecidos sus propios servicios informáticos, ni tampoco cantidad alguna por la Póliza de Responsabilidad Civil en el ejercicio de 2007 en la medida que tiene suscrita otra Póliza con mejores prestaciones y a más bajo precio para sus colegiados.

SEGUNDO

El Consejo demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y presentados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de junio de 2009, teniendo lugar

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, siendo fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente, por fallecimiento del inicialmente designado, la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Corporación actora impugna concretamente: a) La Resolución 8/06 por la que se establece, con carácter obligatorio, para todos los Colegios Provinciales de Enfermería de España para el ejercicio 2007, las siguientes aportaciones al Consejo General: 1) Colegios integrados en Consejos autonómicos: - 4,05 # colegiado/mes, como aportación colegial estatutaria; -0,70 # colegiado/mes para la Póliza de Responsabilidad Civil; 2) Colegios sin Consejo Autonómico: - 7,50 # colegiado/mes como aportación colegial y -0,70 # colegiado/mes, para la póliza de Responsabilidad Civil; b) Resolución 10/06, por la que, además de aprobar los presupuestos para 2007, en materia de ejecución presupuestaria e inversiones se establece que, mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo General o de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos o de los Colegios Provinciales, podrán modificarse partidas del gasto y de las inversiones del Presupuesto aprobado al objeto de hacer frente a gastos o inversiones urgentes en un porcentaje máximo del 10% del total de los Presupuestos para cada ejercicio económico. El expediente de modificación de partidas presupuestarias deberá se propuesto por el Tesorero a la vista del Informe de la Asesoría Económica, debiendo justificarse su necesidad y urgencia, especificando las partidas presupuestarias afectadas y las concretas cantidades a redistribuir, sin que en ningún caso pueda verse afectada la cantidad global de una partida presupuestaria. De todos estos expedientes de modificación de partidas presupuestarias se dará cuenta a la Asamblea o Junta General que se convoque para el debate de la liquidación de cuentas del ejercicio correspondiente (art. segundo de la Resolución).

Como reiteradamente viene manifestando esta Sala y Sección en Sentencias relativas a actuaciones de los Colegios Profesionales, la primera cuestión que ha de analizarse es su naturaleza en cuanto presupuesto previo determinante del ámbito de conocimiento de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y, consiguientemente, de este proceso.

Los Colegios Profesionales, en general, son corporaciones sectoriales de base privada, corporaciones públicas por su composición y organización que, sin embargo, realizan una actividad en gran parte privada, aunque tengan atribuidas, por ley, o, delegadas, algunas funciones públicas (STC 123/87 y STS de 19/12/89 ), constituidas, primordialmente, para la defensa de los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público (STC 20/88 y STS de 28/11/90 )), constituyendo "una realidad jurídica de base asociativa y régimen particular distinta del de las asociaciones de naturaleza privada" (STC 5/96 ).

Ese carácter de Corporaciones públicas "no logra oscurecer la naturaleza privada de sus fines y cometidos principales" (STC 20/88 ),...

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