STSJ Comunidad de Madrid 615/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:18302
Número de Recurso3606/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución615/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003606/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00615/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3606/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 61/2009

RECURRENTE/S: DOÑA Magdalena

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 615

En el recurso de suplicación nº 3606/2009 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO RUIZ VILLA en nombre y representación de DOÑA Magdalena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 25 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 61/2009 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Magdalena contra, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

25 DE MARZO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por DOÑA Magdalena, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Magdalena viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE desde el 2 de octubre de 2006 como auxiliar de servicios generales y percibiendo un salario mensual de 1.011,38 euros sin prorrateo de pagas extras, con contrato a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora suscribió con el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO RURAL Y MARINO en 26 de septiembre de 2006 un contrato de interinidad para prestar sus servicios desde el 2 de octubre de ese año en cuya cláusula adicional primera se establece que la duración del presente contrato será hasta que la plaza se cubra por cualquiera de los sistemas provistos en el convenio único.

TERCERO

El 26 de septiembre de 2008, la parte demandada comunicó a la actora por escrito que quedaba extinguida su relación laboral al haberse cubierto la plaza que ocupaba nº 4979561 por el concurso de traslado resuelto por Orden ARM/2648/2008.

CUARTO

El 1 de octubre de 2008 se incorporó a la referida plaza DON Carlos José en virtud del concurso de traslado referido.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargos de representación de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. Se formula un único motivo en el que, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores alegando que "debe entenderse que la antigüedad de la trabajadora en la empresa desde el mismo día en que comenzó la relación laboral de forma ininterrumpida, en idéntico centro de trabajo y en el mismo puesto, por cuenta de la Empresa de Transformaciones Agrarias y que se prolonga de manera ininterrumpida por más de cuatro años, tal y como consta en el certificado de vida laboral que se aportó (...) lo que debe suponer su conversión en indefinido al sobrepasar el límite máximo de temporalidad contemplado en nuestro ordenamiento jurídico que sanciona con la conversión en relaciones indefinidas las que se producen por este motivo al entender el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que existe fraude de ley en tales supuestos".

No es posible conceder virtualidad alguna a tales alegaciones, ya que ante todo no se ha formulado ningún motivo de revisión de hechos al amparo del art. 191.b) LPL para incorporar a los hechos probados todas las circunstancias relativas a la relación laboral por cuenta de la Empresa de Transformaciones Agrarias, existente con anterioridad a la concertada con el demandado MINISTERIO DE MEDIO...

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