STSJ Comunidad de Madrid 907/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2009:16288 |
Número de Recurso | 2623/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 907/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002623/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00907/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033901, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002623 /2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Esperanza
Recurrido/s: ESTAMPACIONES INDUSTRIALES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL TGSS,
ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y ENF.
PROFESIONAL Nº 151ES ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000847 /2008
Sentencia número: 907/09-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintiséis de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal
Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2623/2009, formalizado por la Letrada Dª. YAIZA CALDAS VILLAMAYOR, en nombre y representación de Dª. Esperanza, contra la sentencia de fecha 29-01-2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 847/2008, seguidos a instancia de Dª. Esperanza frente a ESTAMPACIONES INDUSTRIALES S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por fallecimiento por enfermedad común o accidente laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Diego, con DNI NUM000 y nacido el 29.7.55, prestó servicios por cuenta de la empresa Estampaciones Industriales S.A con la categoría de Jefe de Equipo.
SEGUNDO.- La citada empresa, dedicada a la forja y estampación de metales, tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo.
TERCERO.- A las 9 horas de la mañana del 20.8.07, el trabajador citado estaba en los vestuarios de la emprésa cuando se sintió indispuesto, sufriendo un infarto que causó su fallecimiento.
Las 9:00 horas constituye la segundo hora de trabajo en la empresa; en ese momento el trabajador no estaba ejecutando su trabajo habitual.
CUARTO.- El trabajador era de constitución obesa, fumador y bebedor importante.
Al practicar la autopsia se apreció una cardiomegalia, con hipertrofia de ventrículo izquierdo, coronarias estenosadas y ateromatosis aórtica, y hepatomegalia.
El Médico Forense que practicó la autopsia informó lo siguiente:
"Por las características macroscópicas cardíacas halladas, como la hipertrofia concéntrica del ventrículo izquierdo, la cardiomegalia y hepatomegalia sugieren que el paciente padecía de una insuficiencia cardíaca congestiva que junto con los factores de riesgo cardio-pulmonar como la obesidad, etilismo y el tabaquismo importante, han producido un fallo cardíaco en forma de infarto agudo de miocardio por cardiopatía isquémica o por una arritmia cardíaca con fibrilación ventricular".
QUINTO.- Mediante resolución de fecha 28.5.08 el INSS reconoció una pensión de viudedad da la ahora demandante, Dª Esperanza, conforme al 52% de su base reguladora de 1.629,19 euros, con efectos del 21.8.07. SEXTO.- La reclamación previa presentada fue desestimada por resolución de fecha 29.5.08.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando integramente la demanda formulada por Dª Esperanza frente a ESTAMPACIONES INDUSTRIALES S.A, ASEPEYO, INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-5-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-10-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de esta ciudad en sus autos nº 847/08, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la L.P.L.,...
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