STSJ Castilla y León 1320/2016, 30 de Septiembre de 2016
Ponente | ADRIANA CID PERRINO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:3349 |
Número de Recurso | 493/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1320/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01320/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
Equipo/usuario: MMB
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2015 0002965
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2015 - ML
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. Juan Carlos
ABOGADO FRANCISCO JAVIER GARCÍA AGUILERA
PROCURADOR D./Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID
ABOGADO SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 1320
ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de 30 de marzo de 2015 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 2015 de la Subdirección de Gestión Recaudatoria por la que se desestima la solicitud del recurrente de reconocimiento de cotizaciones a la Seguridad Social como Ministro de Culto.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Juan Carlos, representado por la Procuradora Sra. Loste Verona y defendido por el Letrado Sr. García Aguilera.
Como demandada: la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "estimando el recurso, declare nulas las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a lo siguiente: 1º) Al reconocimiento como periodo cotizado al Régimen General de la Seguridad Social, el 12 de abril de 1993 hasta el 30 de abril de 1999, que se corresponde al tiempo que D. Juan Carlos ejerció como ministro de culto en la Iglesia Comunidad Cristiana Camino de Vida y la entrada en vigor de RD 369/99 sobre incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ministros de Culto de las iglesias agrupadas en la FEREDE. 2º) El aplazamiento del abono del capital coste por el demandante, en los mismos términos que los contemplados en los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998, en un periodo máximo de veinte años y fraccionarlo en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de pensión de jubilación que en su caso se reconozca. 3º) Condena al pago de una indemnización por los daños morales provocados por la discriminación sufrida como Pastor o Ministro de Culto, por importe de 3.000 euros. 4º) Expresa condena en costas a la parte demandada".
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda interpuesta, confirmando la Resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba del presente recurso.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de julio del año en curso.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de D. Juan Carlos, la Resolución de 30 de marzo de 2015 de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de esa Dirección Provincial, de fecha 2 de Febrero de 2015 en la que se desestima la solicitud de la parte aquí recurrente de reconocimiento de cotizaciones a la Seguridad Social como Ministro de Culto durante el periodo que comprende desde el 12 de abril de 1993 y hasta el 30 de abril de 1999, que ejerció como Pastor Evangélico o Protestante y ministro de Culto de la Iglesia Comunidad Cristiana del Camino de Vida y que no pudo cotizar por falta de inclusión en el sistema general aplicable de la Seguridad Social. La resolución recurrida apoya su contenido desestimatorio en la necesidad de sustento normativo a los efectos de proceder a la regularización de la situación pretendida, y dicho sustento no se produce hasta la aprobación del Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena y en las condiciones que se establecen en el mismo, no pudiendo reconocerse situaciones anteriores a dicha norma.
Y pretende la parte recurrente la anulación de las citadas resoluciones, alegando para ello la existencia de discriminación legal de los Pastores Evangélicos respecto de los clérigos de la Iglesia Católica a quienes se les reconoció su inclusión en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social con la aprobación del Real Decreto 2398/1977, de 27 de Agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero, que entró en vigor el 1 de enero de 1978, y se apoya para ello en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de fecha 3 de abril de 2012 como instrumento imprescindible para interpretar el sistema español de derechos. A los efectos de poder efectuarse el reconocimiento solicitado pretende además que se tengan por cotizados los...
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