STSJ Comunidad de Madrid 842/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2009:14596
Número de Recurso302/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución842/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00842/2009

Rec.nº 302/06

Ponente : Sra . Gallardo Martín de Blas

S E N T E N C I A NÚM. 842

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 16 de Julio de dos mil nueve .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 302/06 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munar Serrano, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, contra la Resolución dictada, en fecha 22 de Diciembre de 2005, por el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida .

SEGUNDO

El Abogado del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en fecha 26 de Febrero de 2007, presentó escrito de alegaciones previas suplicando se declarase la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.d) de la Ley 29/98, de la que se dio traslado a la recurrente para que alegara habiendo oficiado a la Audiencia Nacional para que informara del recurso 112/06 . Mediante escrito de 11 de Mayo de 2007 la representación del Instituto manifestó "...esta parte desiste y se aparta de la excepción de litispendencia planteada en nuestro escrito de alegaciones previas de 23 de Febrero de 2007, (...) solicitando esta parte respetuosamente que se levante la suspensión del plazo para contestar la demanda ".

Mediante escrito de 24 de Septiembre de 2007 la representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la que manifestaba a esta Sala y Sección que"..la competencia para conocer del recurso no correspondía a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional sino a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid .."sin perjuicio de la competencia de los Juzgados Centrales pero sin plantear expresamente que se remitieran las actuaciones a tales Juzgados .

En contestación a los escritos de las partes sobre competencia y puesto que quien había planteado la litispendencia con el recurso 112/06 que se tramitaba en la Audiencia Nacional admitía que la competencia para conocer del recurso era de esta Sala se acordó que prosiguiera la tramitación .

Finalmente se presentó escrito de contestación a la demanda en que se solicitaba que se mantuviera el acto administrativo .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 15 de Junio de 2009, si bien debido a la carga de trabajo de esta Sección no se ha podido observar el plazo para dictar Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 22 de Diciembre de 2005, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que desestimó la reclamación presentada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León de reembolso de 102.282.529,28 euros por la liquidación de obligaciones del ejercicio 2001 con cargo al Presupuesto de 2002 al asumir las funciones y servicios del INSALUD en ejecución del traspaso de las mismas a dicha Comunidad dispuesto en el R.D. 1480/2001 de 27 de Diciembre, y que correspondía a :

-Gastos de Personal ...............................8196983, 31 euros .

-Gastos en Bienes Corrientes y Servicios ........9.642.393, 23 euros.

-Transferencia corrientes incluido el pago de la denominada receta farmacéutica del Mes de Diciembre de 2001........................ 35.613.571,74 euros .

-Gastos de Inversiones Reales ....................48.829.581,00 euros .

-TOTAL ............................................102.282.529,28 euros .

El fundamento de la resolución denegatoria recurrida era que la interpretación del Apartado F3 del R.D. 1480/2001 según el cual el cierre del sistema de financiación de la asistencia sanitaria para el período 1998-2001 será asumido por la Administración General del Estado, debía ser entendida en el sentido de que el cierre del sistema de financiación corresponde a la liquidación de obligaciones exigibles hasta 31 de Diciembre de 2001 y pendientes de imputar al presupuesto, de los derechos exigibles a dicha fecha y de los recursos derivados de la liquidación de dicho modelo . Remitiéndose a lo dispuesto en la Instrucción 3ª de la Resolución según la cual los documentos contables que debían ponerse a disposición de determinados órganos de control eran los correspondientes a las obligaciones exigibles a 31 de Diciembre de 2001 pendientes de imputar a Presupuestos así como la documentación justificativa de dichas obligaciones, concretándose en la Instrucción 4ª los extremos que deben concretarse y verificarse, tales como el año de la deuda, importe íntegro y líquido que proceda y previa comprobación de que el importe del documento contable coincide con el importe de las facturas que lo soporta, que los documentos contables expedidos corresponden a obligaciones derivadas de obras, adquisiones, prestaciones o servicios en general que se hayan realizado hasta el 31 de Diciembre de 2001, que han sido correctamente liquidadas y recibidas en los Centros antes de la mencionada fecha . Concluyendo que los gastos reclamados no eran obligaciones exigibles a 31 de Diciembre de 2001:

- Los gastos de personal correspondientes a la liquidación de incentivos de Atención Especializada del ejercicio 2001 exige la previa evaluación del rendimiento para su posterior cuantificación que se produce a partir del mes de Enero de 2002 en virtud de los Acuerdos suscritos con los Sindicatos, y a partir de dicha fecha son exigibles .

- Los gastos correspondientes a suministros, servicios y conciertos de asistencia sanitaria son exigibles cuando se ha prestado el servicio, expedido la factura que ha sido aceptada lo que debió producirse en el año 2002 ya que a 31 de Diciembre no habían sido contabilizadas .

-Los gastos derivados de obras por proyectos modificados ya que tales obligaciones sólo son exigibles cuando la ejecución de las obras se ha realizado, recibido la factura y aceptado la misma lo que se produce en 2002 ya que los contratos de obras se entregaron en el estado en que se encontraban correspondiendo a la Comunidad su finalización en aplicación del apartado F5 .

Consideran, además, que al no incluirse tales obligaciones en el documento contables 063 "obligaciones pendientes de reconocer" para que se abonara en la cuenta 409 " acreedores por operaciones pendientes de aplicar a supuesto" y al producirse su presentación con posterioridad al 31 de Diciembre de 2005 no procedería su abono.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la Administración Central debe abonar a la Comunidad Autónoma de Castilla-León el importe correspondiente a los gastos y por los conceptos reclamados .

La parte actora alega, en esencia, en apoyo de su reclamación que la resolución recurrida vulnera el artículo 43.4.a) de la Ley 30/92 en relación con el punto 2 del mismo precepto legal ya que, concluido el plazo para dictar resolución expresa sin notificarse a los interesados resolución alguna determina el surgimiento del acto presunto estimatorio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado como acto administrativo finalizador del procedimiento y plenamente eficaz ante la Administración, sin que el que nos ocupa sea un supuesto de los que están excluidos de la regla general . Concluye que la resolución de 22 de Diciembre de 2005 sólo podía haber sido estimatoria de la reclamación formulada por la recurrente y al no ser así debe ser declarada disconforme a Derecho y anulada por infracción del artículo 63 de la Ley 30/92 . En cuanto al fondo del recurso alega que los servicios prestados cuyo abono se reclama fueron realizados con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia, porque la fecha de efectividad del traspaso tuvo lugar el día 1 de Enero de 2002 estableciéndose un período transitorio de tres meses desde dicha fecha en que los centros de gastos del INSALUD situados en la Comunidad Autónoma con cargo en último término al presupuesto de la Comunidad Autónoma dispondrá del mismo para gestionar los servicios traspasados .

Se refiere a la Regla 23.1 de la Instrucción Operatoria Contable de 1 de Febrero de 1996 que atiende al principio del servicio hecho de tal forma que no puede demorarse el abono hasta el reconocimiento de las obligaciones y su contabilización que es sólo un acto formal sino que debe producirse en atención al momento del perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones que se produce siempre con anterioridad y así se refleja en el artículo 48.1 y 51 de la LGP . Añade que no hay norma que condicione la exigibilidad de la obligación a la justificación documental del cumplimiento .

Por su parte invoca el artículo 49 de la misma Ley según el cual para permitir la imputación al adecuado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 273/2011, 23 de Marzo de 2011
    • España
    • 23 d3 Março d3 2011
    ...plantea en el concepto de obligaciones vencidas, o bien, obligaciones pendientes de imputar a presupuesto. Esa Sala en sentencia de 16 de julio de 2009 (recurso 302/2006 ) se acoge el criterio mantenido ya en sentencia posterior, de 10 de febrero d e2010, al que debe sumarse esta Sentencia ......
  • STS, 7 de Febrero de 2012
    • España
    • 7 d2 Fevereiro d2 2012
    ...de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 6ª, en el recurso núm. 302/06 , seguido a instancias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la Resolución dictada, en fecha 22 de diciembre de 2005, por el Institu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 190/2010, 10 de Febrero de 2010
    • España
    • 10 d3 Fevereiro d3 2010
    ...parte del TS y Sentencias de la AN en supuestos semejantes. Sin embargo, la cuestión se ha deliberado nuevamente, y en Sentencia de 16 de julio de 2009 (recurso 302/2006 ) se acoge un criterio distinto, al que debe sumarse esta Sentencia por una mínima Así es preciso tener en cuenta que com......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR