STSJ Comunidad de Madrid 273/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:3616
Número de Recurso235/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución273/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00273/2011

Recurso núm. 235/05

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 273

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

  1. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 235/2005, promovido por el Procurador Sr. Alfaro Matos en representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. contra resolución del INGESA de 13 de agosto de 2004, y contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la misma; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que condene al INGESA al pago por asistencia sanitaria a pensionistas de Madrid, a través de la empresa colaboradora TELEFONICA, la cantidad de 283.124 euros, correspondiente a la factura de diciembre de 2001, con intereses legales, sin perjuicio de las compensaciones económicas por parte del INSALUD., o con carácter subsidiario que se condene al INGESA al pago de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho entendió que no debía ser demandado, y por su parte el Procurador Sr. Jiménez Padrón en representación del INGESA, contesta la demanda y solicita la desestimación del recurso

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contesta la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de marzo de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Alfaro Matos en representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U contra resolución del INGESA de 13 de agosto de 2004, y contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la misma. Así como contra resolución del Director General del IMS, de fecha 30 de septiembre de 2004, y resolución de 27 de diciembre d e2004, desestimatoria del recurso interpuesto.

Los hechos relevantes se centran en que TELEFONICA DE ESPAÑA, mediante Acuerdo suscrito con el INSS en fecha 24 de junio de 1974 asume la asistencia sanitaria de pensionistas procedentes de la citada compañía y ambulatoria y hospitalización a pensionistas residentes en Madrid

La recurrente presentó la factura correspondiente a dichos gastos del mes de diciembre de 2001, puesto que hasta noviembre de dicho año fueron abonados por el INSALUD, y en fecha 8 de enero de 2002, se pasó la factura mencionada de diciembre., teniendo en cuenta que por RD 1497/201, de 27 de diciembre, se produjo el traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid.

El INGESA comunicó al recurrente que debía responsabilizarse de esta factura el Instituto Madrileño de Salud, la cantidad reclamada asciende a 283.124 euros.

En la demanda se alega que los actos carecen de motivación suficiente, y se insiste en que no pueden hacer responsable a la reclamante de las dudas que puedan surgir entre Administraciones. No se cuestiona la cifra reclamada, sino que ambas administraciones consideran, cada una de ellas, que no son responsables de los pagos.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Jiménez Padrón en representación del INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, contesta la demanda y alega la falta de responsabilidad de la entidad en el pago, aludiendo al RD 1479/2001. Se refiere al contenido del RD y a lo dispuesto en el apartado F.5. Alude a la STS de 6 de febrero de 1992, y al art.a 20 d lea Ley de Proceso Autonómico . Se refiere al criterio de los juzgados Centrales de lo Contencioso y de la Audiencia Nacional Alude al concepto de "obligación exigible" Se refiere al criterio de esta Sala y Sección en sentencia de 16 de julio de 2009, e asiste en que parte del concepto del "devengo" para determinar lo que es una obligación exigible. Considera que la estimación de la demanda infringe los artículos 43, 49, 63 y 79 de la LGP.

Por su parte el Letrado de la Comunidad de Madrid, se opone al recurso insistiendo en que no es responsabilidad de la CAM y alude a Jurisprudencia del TS sobre la materia.

TERCERO

la cuestión de fondo ha sido examinada por esta Sala y Sección en diversas sentencias, que si bien inicialmente partieron de un criterio, se consideró a la luz de la reciente Jurisprudencia del TS que debía ser modificado, y por ello, la decisión que aquí se adopta necesariamente ha de atenerse al criterio ya continuado de la Sección, siguiendo como se explica la jurisprudencia del TS al respecto. Por tanto, y dado que en este caso no se cuestiona la factura, ni la cantidad, ni su procedencia, el tema solo se centra en quien es competente para el abono.

El RD 1479/2001, de 27 de diciembre dispuso el traspaso de las funciones y servicios hasta el momento asumidos por el INSALUD a la Comunidad Autónoma de Madrid.

El apartado J del Acuerdo de transferencias establece en relación con este punto que:

  1. No obstante lo establecido en el apartado E) de este Acuerdo, y a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios durante el plazo máximo de tres meses desde la efectividad del traspaso, en los que la Comunidad Autónoma deberá adaptar sus sistemas presupuestarios, contables y de gestión de pagos, se mantendrá el siguiente sistema provisional presupuestario, contable y de gestión de pagos:

    1. Con cargo al presupuesto aprobado para el INSALUD, cada uno de los centros de gastos del INSALUD ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrán, desde el momento mismo de la efectividad del traspaso, y para la gestión de los servicios objeto de este traspaso, del presupuesto de gastos correspondientes a las asignaciones de créditos que el INSALUD les haya efectuado para el ejercicio de 2002.

    2. Las operaciones de gestión presupuestaria de dichos créditos, se realizarán por los órganos competentes de cada centro de gasto, o por los servicios centrales del INSALUD, según proceda, con sujeción a las normas presupuestarias y contables de la Seguridad Social, siguiendo a tales efectos, también, la normativa específica de gestión presupuestaria y contable de la Seguridad Social.

      Sin perjuicio de la dependencia de la Comunidad Autónoma y durante el período transitorio a que se hace referencia en este apartado, los órganos competentes para la autorización de las operaciones relativas a la gestión presupuestaria actuarán en nombre del Instituto Nacional de la Salud, debiendo cumplir la normativa económica presupuestaria de esta Entidad Gestora.

    3. La Tesorería General de la Seguridad Social, previa la correspondiente transferencia de fondos hecha mensualmente por el Tesoro Público, mantendrá los procedimientos de gestión de pagos de las propuestas de pagos formuladas por los ordenadores de gasto de cada uno de los centros de gestión que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma, siendo de aplicación, asimismo, a dichos procesos, la normativa de Seguridad Social.

    4. La Intervención General de la Seguridad Social, mantendrá los servicios de control, intervención e información y procesamiento contable, en los mismos términos y condiciones que lo venía haciendo con anterioridad al traspaso y con aplicación de las normas y procedimientos a que estaban sujetos dichos centros antes de dicho traspaso.

    5. Terminado el período transitorio de tres meses a que se refiere este apartado la Administración de la Seguridad Social procederá a realizar las operaciones de liquidación del presupuesto ejecutado, según datos contables referidos a las obligaciones reconocidas correspondientes al último día operativo del período transitorio, para su integración en las cuentas de la Seguridad Social.

    6. A los efectos de determinar los importes a regularizar por el período transitorio, según lo establecido en el apartado anterior, se realizarán las operaciones de liquidación correspondientes para efectuar las compensaciones que procedan por dicho período, en función, de un lado, de las obligaciones contraídas por el INSALUD correspondientes a los centros de gestión ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, además de las que sean pertinentes imputar a cada Comunidad Autónoma por los gastos que hayan sido asumidos por los servicios centrales del INSALUD y que deban ser repercutidos a los distintos centros de gestión de aquéllas, por la imposibilidad de aplicar presupuestariamente dicho gasto, a nivel territorial en el citado período transitorio y, de otro, los ingresos que correspondan a la Comunidad Autónoma por la aplicación del sistema de financiación y por lo dispuesto en este Acuerdo.

    7. Si de la liquidación practicada resultara un saldo a favor de la Comunidad como consecuencia de que las obligaciones contraídas por la Seguridad Social son inferiores al importe que le hubiera correspondido como entregas a cuenta por los meses transcurridos, en el mes siguiente al de la práctica de la liquidación, la Administración del Estado abonará la diferencia total con aplicación al concepto...

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