STSJ Comunidad de Madrid 30850/2009, 27 de Octubre de 2009
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJM:2009:13347 |
Número de Recurso | 124/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 30850/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30850/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº. 124/2005
S E N T E N C I A Nº 30.850
Presidente Ilmo. Sr.
Dº ALFONSO SABÁN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
Dº GERVASIO MARTÍN MARTÍN
Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.
Dª MARGARITA PAZOS PITA
Dº CASIANO ROJAS POZO
En Madrid a 27 de octubre de dos mil nueve.
Vistos los autos del presente recurso nº 124 de 2005, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, frente a la Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución de 30 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el acta de adquisición de mutuo acuerdo celebrada el 19 de febrero de 2004 en el expediente de expropiación forzosa para la urgente ocupación de las fincas afectadas por las obras del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA SECTORES NUM000 Y NUM001 (MURCIA), entre la beneficiaria de la expropiación (SEIASA DEL SUR Y ESTE SA) y la propietaria SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 5.776 "ABEMAR", con la intervención de los interventores de la suspensión de pagos de la mencionada sociedad que se tramitaba en el juzgado de primera instancia de Lórca bajo en número de autos 227/2001.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Por el recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo frente a la resolución recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se anule el acto recurrido, con el consiguiente abono del justiprecio a favor de su representada e imposición de costas a la Administración.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y...
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