STSJ Comunidad de Madrid 30778/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:10929
Número de Recurso381/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30778/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30778/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº: 381/06 SECCION 4ª

S E N T E N C I A NUM. 30778/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a veintinueve de Octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 381/06, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representado por su abogacía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central,interpuesto por el concepto de Impuestos, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y Codemandada Dª Virginia, representadas y defendidas por sus Abogacías y la procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La Procuradora Sra. Marín Iribarren se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos, una vez que fue debidamente emplazada al efecto.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se llevó a efecto la documental admitida a la actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de Octubre de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Comunidad de Madrid se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de fecha 23 de noviembre de 2005 por el que se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dña. Virginia contra el acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio sobre liquidación sobre el Impuesto de Sucesiones.

Alega en el presente recurso que la Inspección de Tributos no tenía conocimiento de que la representación otorgada a D. Romualdo había sido revocada, habida cuenta de que el escrito de revocación se presentó el mismo día 28 de octubre de 2003 a las 9.53 horas en el Registro de la Dirección General de Tributos en vez de presentarlo ante el Servicio de Inspección, razón...

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