STSJ Galicia 4645/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:9507
Número de Recurso3342/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4645/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0003342/2009-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003342/2009 interpuesto por CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA,

S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel, en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la entidad CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000973/2008 sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. El actor viene prestando servicios profesionales para la demandada como reportero para la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE. S.A., Centro Territorial TVE-Galicia, Corresponsalía de TVE-A CORUÑA, con antigüedad de 1 de marzo de 1990 (como deriva del informe de vida laboral aportado a las actuaciones y que se da por reproducido) y categoría profesional de técnico superior imagen (antiguamente denominada como reportero grafico), perteneciendo al Grupo III, Nivel Económico D3.- 2. Su salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, asciende a 2.751,87 euros, según las tablas salariales correspondientes al año 2007 (doc. Nº23 de la prueba del actor, en aplicación de los Acuerdos alcanzados entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de la Corporación RTVE.S.A. y sus sociedades SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A. (SMETVE.S.A.) Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATATAL RNE.S.A.) El salario base mensual de de 1.645,10 euros (se abone en quince pagas). Acredita el actor, seis trienios, valorándose el complemento por antigüedad en 462,76 euros, para el nivel 5 y la paga de productividad anual asciende 1867,33 euros.- 3. La remuneración del trabajo del actor se efectuaba "a la pieza", por fotografía realizada y adquirida.- 4. Su trabajo consistía en la realización de fotos y reportajes gráficos en la Corresponsalía provincial de A Coruña para Televisión Española SA.- 5. La demandada, estipuló una serie de tarifas (documento número 6 del ramo del actor), en función de las que abonaba las distintas crónicas realizadas, según su duración (de hasta 5, 10 y 12 minutos, 7000, 8000 y 10000 pesetas respectivamente), o materia (fútbol: 15000 pesetas, baloncesto: 12000, imágenes de baloncesto 8000, hockey completo: 10000), tarifándose igualmente el envío por línea, el precio del kilómetro y la comida o cena.- 6. El actor era dueño del material de grabación y del coche que utilizaba en los desplazamientos de trabajo. La demandada le suministraba material de fibra óptica necesario para efectuar los enlaces, que consisten en la transmisión de la imagen mediante dicha fibra óptica, al Centro que de Santiago, que eran realizados por el actor, en ausencia del reportero gráfico. El actor no tenía llaves ni fichaba, pero era muy usual que entrara en las dependencias de Coruña. Cada vez que el personal estaba ocupado en atender cualquier evento o extenuado por la inmediata realización de algún encargo, se llamaba al actor, quien era el que se encargaba de hacer el enlace con Santiago. Lo normal es que durante los fines de semana, el actor entrara en las dependencias de la demandada en Coruña. Cuando faltaba personal en la demandada, el actor formulaba las preguntas en entrevistas.- 7. El actor fue llamado en numerosas ocasiones por la demandada en horario nocturno o en el que no se encontraba en el centro, para la realización de reportajes imprevistos.- 8. La empresa daba órdenes e instrucciones al actor, de modo escrito, como las que se contienen en el documento número 17 del ramo de prueba del actor, que se da por reproducido, en el que la demandada le traslada, la comunicación que previamente recibe del Estudio San Cugat-l de TVE Catalunya, reproduciendo a su vez las instrucciones que, sobre la forma de realizar la entrevista, recibió de dicho medio, o de otros. La demandada dirigía la forma de realización del trabajo, hasta el punto de preestablecer la forma en la que deberían tomarse las imágenes grabadas: ..."deberíamos equilibrar el plano, la dirección de la mirada de ... y nuestro presentador", incluso con una serie de croquis, que al serle entregados al actor, éste debía ajustarse a lo que en ellos se establecían y verbales, como la instrucción de que enfocara cierto objeto o persona con preferencia a los demás, o que cambiara las cintas que utilizaba para grabar.- 9. Para la cobertura de un determinado evento, RTVE no solo determina el acontecimiento a cubrir, la fecha la hora y el lugar en el que se realizara la emisión, sino que especifica las características técnicas el equipo que necesita (como Equipo ENG, doc. 16), desplazando a un redactor de RTVE para que acompañe al actor, o por ejemplo trípode, equipo de cámara BETACAM, maleta batería y cargadores, maleta de iluminación (cuarzo), material de sonido dos micrófonos de corbata).- 10. El actor fundó y constituyó la compañía mercantil PEDRO ALCALÁ CÁMARA ENG SOCIEDAD LIMITADA, con un capital social de 24000 euros, suscrito íntegramente por él, siendo titular de las 1000 participaciones en que se divide el capital social.- 11. En fecha 26 de abril de 2001, la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A., y la empresa PEDRO ALCALÁ CÁMARA E.N.S., S.L., celebran un contrato por virtud del cual, ésta última empresa, se compromete a prestar servicio (de acuerdo con la oferta económica previamente adjudicada, Pliego de Condiciones y Condiciones Generales de Contratación), comprometiéndose el prestatario del servicio (el actor) a contar durante la vigencia del contrato con la organización necesaria de personal propio, para que los servicios solicitados por TVE, S.A. sean realizados por trabajadores con una cualificación profesional adecuada y con la calidad y celeridad que se precisa en dichos trabajos, asumiendo que todas las personas físicas o jurídicas que asigne a la prestación del servicio objeto de este contrato, estarán vinculadas exclusivamente con su empresa, sin que quepa en consecuencia reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra TVE, S.A., que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso el prestatario del servicio a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social.- 12. En la cláusula quinta del mencionado contrato, el prestatario del servicio se comprometió a emitir facturas mensuales, incluyendo los servicios demandados por TVE, S.A. en tal período (constan en la prueba documental aportada por la parte actora, figurando conceptos dentro de las mismas como el kilometraje realizado, cintas, dietas, equipo ENG BETACAM, alquiler de equipo, suplidos las que se dan por reproducidas), obligándose TVE, S.A., a abonar las facturas mediante transferencia bancaria o talón nominativo (documentos 10 y siguientes de la prueba documental de la parte actora).- 13. El actor recibe burofax en fecha 24 de septiembre de 2008, del tenor literal siguiente: "Les notifico que por razones de carácter organizativo cuyo origen está en la constitución de RTVE como Sociedad Anónima Estatal y una vez reestructurados los centros territoriales, les comunico que con fecha de 30 de septiembre de 2008, quedará rescindido a todos los efectos, el contrato nº 2001/0782 que amparaba el servicio de CORRESPONSALÍA GRÁFICA generado en A Coruña y provincia para la programación del Centro territorial de la SME TVE, S.A. en Galicia.- 14. Podía prestar servicios por cuenta de otra empresa, lo que voluntariamente decidió no hacer.- 15. En fecha 7 de noviembre de 2008, se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por Don Ángel, representado por el Letrado Don Matías Movilla García, contra Corporación de Radio Televisión Española S.A. y Sociedad Mercantil Estatal TVE SA., representadas por el Sr. Abogado...

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