AAP Madrid 63/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2009:44A
Número de Recurso702/2008
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO : 702 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4293/2006

AUTO NÚM. 63/09

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª PAZ REDONDO GIL

En MADRID, a doce de enero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4293/2006 del JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID, se dictó auto con fecha 26/09/08 por el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias previas.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación procesal de AGRUPACION INTERNACIONAL DE GRUPOS CICLISTAS PROFESIONALES se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación; y por el MINISTERIO FISCAL, EL ABOGADO DEL ESTADO y las representaciones procesales de la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CICLISMO y la UNION CICLISTA INTERNACIONAL se interpusieron sendos recursos de apelación.

TERCERO

Desestimado el recurso de reforma por auto de 5/11/08 se dio trámite al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, así como a todos los recursos directos de apelación. Todos ellos se resuelven por medio del presente auto del que es ponente D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 361 del Código Penal tipifica las conductas de quienes "expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad o eficacia...y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas".

SEGUNDO

Debe en primer lugar analizarse el elemento descriptivo del tipo consistente en despachar o expender. En principio despachar o expender son sinónimos de vender, aunque también el primero significa, conforme al Diccionario, atender al cliente y -lo que es relevante- enviar algo a determinado lugar. En relación al bien jurídico protegido, que es la salud pública, la interpretación del término ha de hacerse conforme a la dinámica que se intenta evitar, esto es la puesta en circulación o suministro de medicamentos que, por sus malas condiciones de conservación, puedan poner en peligro la vida o la salud de los seres humanos. En consecuencia no es preciso un acto de venta sino cualquier acto de tráfico de medicamento aún a título gratuito, incluso pudiendo considerarse el término despacho como envío o cambio de lugar de fuera a dentro del organismo humano, pues enviar significa hacer que algo se dirija a o sea llevado a alguna parte. Esta interpretación no es analógica, sino literal, y lógica con el sentido del precepto y con la no exigencia de requisito alguno en relación al sujeto activo del delito que no tiene por qué ser farmacéutico, ni titular de establecimiento abierto al público y puede ser cualquier persona.

TERCERO

También debe estudiarse si la sangre, las células sanguíneas, como los hematíes y las plaquetas, y el plasma son o no medicamentos. Al efecto el artículo 8 de la ley 25/1.990 de 20 de diciembre del Medicamento establece la siguiente definición: Medicamento es "toda sustancia medicinal y sus asociaciones y combinaciones destinadas a su utilización en las personas...que se presenta dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para afectar a funciones corporales o al estado mental" y por sustancia medicinal se entiende "toda materia cualquiera que sea su origen humano, animal, vegetal, químico o de otro tipo a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento".

Por su parte el art. 8 de la ley 29/2.006 de 26 de julio considera medicamento de uso humano "toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica o de establecer un diagnóstico médico".

No es precisa la posesión de especiales conocimientos de medicina para saber que tanto la sangre considerada en su integridad, como el plasma, como las plaquetas o los hematíes, deben ser considerados medicamentos en cuanto que son sustancias capaces de aliviar o curar enfermedades o dolencias y de afectar a las funciones corporales. Evidentemente la sangre y sus componentes no son medicamentos cuando recorren el aparato circulatorio de los seres vivos. Pero una vez extraídos pueden ser usados, y de hecho lo son como medicamentos con enorme frecuencia. Por eso la ley encarga a las Administraciones sanitarias la promoción de las donaciones de sangre altruistas (Art. 40-4 de la ley 25/1.990 ; art...

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