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Algunas notas sobre el diagnóstico preimplantacional art. 12 de la ley 14/2006 de 26 de mayo
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 121-123 |
Page 121
Como se ha señalado por la doctrina (por todos Beatriz Verdera Izquierdo, véase nuestros comentarios científicos-jurídicos a la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Dykinson. Madrid 2007. Pag. 194 y siguientes), por el diagnóstico preimplantacional se detectarán alteraciones cromosómicas o genéticas a partir de una o pocas células de un embrión inmaduro antes de su implantación en el útero materno. Por consiguiente se procederá a la destrucción de aquellos embriones considerados menos adecuados para la implantación.
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En este tema se entremezclan como condicionantes, temas éticos y morales que pueden suponer algún tipo de prejuicio o condicionante al propio tema jurídico.
En el apartado a) del art. 12.1 (destaca la autora, a la que seguimos en este comentario), se alude a la detección de enfermedades hereditarias graves, con la consiguiente indeterminación del término "graves". No se concreta si la gravedad se debe referir al individuo a la sociedad, considerada en su globalidad. En cualquier caso, ante supuestos problemáticos, hay también que atenerse a lo preceptuado por el Comité Ético del preceptivo Hospital.
En el apartado b) del párrafo 1º se refiere a la detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión. Tal concepto es abordado por la SSTC 212/1996 de 19 de diciembre y 116/1999 de 17 de junio. "Viable" es adjetivo cuyo significado el diccionario describe como capaz de vivir. Como dice la profesora Verdera, la inviabilidad provoca el cese de la protección jurídica porque el bien jurídico protegido, la vida, ha dejado de existir. Ahora bien, uno de los problemas jurídicos que podría plantear dicho tema, "vendrá determinado por la posible responsabilidad del médico en caso de transferir al útero un embrión portador de una enfermedad genética. Tanto en los supuestos del apartado a) como del b) deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la Comisión Nacional de Reproducción...
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