AAP Madrid 171/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2009:3769A |
Número de Recurso | 834/2008 |
Número de Resolución | 171/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00171/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 834/2008
AUTOS: 58/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (C.P.V .)
PROCURADOR: D Antonio Martínez de la Casa Rodríguez
PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
AUTO Nº 171/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, la apelación de auto sobre COMPETENCIA POR DECLINATORIA en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/2008, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo Nº 834/2008, en el que aparece como parte demandante-apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (C.P.V .) representada por el Procurador D ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ, y como apelados D. Luis Antonio y Dª Araceli representados por la Procuradora Dª María Irene Arnés Bueno, y siendo oído el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.
HECHOS
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, por el mismo se dictó auto con fecha 24 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la DECLINATORIA DE COMPETENCIA FUNCIONAL propuesta por la procuradora Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de Araceli Y Luis Antonio, ME ABSTENGO DE CONOCER LA PRETENSION DEDUCIDA EN EL PRESENTE LITIGIO, señalando a las partes que es el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid ante el que han de usar de su derecho, y ordenando el archivo de los presentes autos una vez firme la presente resolución"
Notificada dicha resolución, por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (CPV) se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, al que se opusieron los demandados. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido las partes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se interpuso por la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas, Sociedad Anónima, demanda de juicio ordinario contra D. Luis Antonio y Dª Araceli, en la que se solicitaba que se declarase la nulidad radical y absoluta del acuerdo de resolución de fecha 21 de febrero de 2002 del contrato tipo para la adquisición de una vivienda, suscrito entre la entidad C.P.V . y los demandados; así como la nulidad del pago de 22.006,66 euros efectuado a éstos, quienes deberán reintegrar a la masa de la quiebra dicha cantidad con sus intereses correspondientes.
Los demandados, antes de contestar a la demanda, formularon cuestión de competencia por declinatoria, que se admite en el auto apelado, acordando remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Número 9 de los de Madrid, ante quien se sustancia el procedimiento de quiebra de la demandante.
La Sindicatura de la Quiebra interpuso recurso de apelación contra el auto...
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