AAP León 129/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:72A |
Número de Recurso | 202/2008 |
Número de Resolución | 129/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
AUTO: 00129/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : 15650
N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100451
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2008 Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON Procedimiento de origen : MONITORIO 0000203 /2008
RECURRENTE : CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., E.F.C. Procurador/a :
Letrado/a : MIGUEL ANGEL IBAÑEZ RICO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O Nº 129/09
ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA En la ciudad de León a veintisiete de febrero de dos mil nueve. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ dicta la presente Resolución en el Rollo nº 202/08 en base a los siguientes:
Con fecha 14 de abril de 2008 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León Auto por el que no se admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio deducida por D. Miguel Ángel Ibáñez Rico.
Contra la mencionada Resolución se interpuso por la parte apelante elevándose las actuaciones a esta Sala de la Audiencia donde se señaló para deliberación y fallo.
Se inadmite a trámite la petición de incoación de procedimiento monitorio porque quien promueve el procedimiento lo hace como representante de la demandante, pero no consta que ostente la representación de la sociedad por disposición estatutaria. Del poder presentado se infiere que no ostenta la representación general de la sociedad y que sólo comparece en su nombre sólo para actuar por ella en el proceso.
Las partes pueden comparecer por sí mismas, en aquellos casos en los que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero cuando se trata de personas jurídicas han de hacerlo a través de quienes "legalmente las representen" (apartado 4 del artículo 7 de la LEC ). Y la representación de una sociedad anónima corresponde a sus administradores (artículo 128 LSA ) o, en su caso, al Consejo de Administración, Comisión ejecutiva o consejeros delegados (artículos 136 Y 141 LSA ). Por lo tanto, la comparecencia en juicio de la sociedad anónima sólo puede tener lugar a través de quienes...
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