AAP León 47/2009, 15 de Abril de 2009
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:185A |
Número de Recurso | 191/2009 |
Número de Resolución | 47/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
AUTO: 00047/2009
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : 4535A
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200316
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2009
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen : MONITORIO 0001198 /2008
RECURRENTE : Emilio
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
A U T O NÚM. 47-09
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En la ciudad de León, a quince de abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Monitorio 1198/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, a los que ha correspondido el Rollo 191/2009, en los que aparece como parte apelante D. Emilio, sobre reclamación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León y en fecha 28 de octubre de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No se admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio deducida por D. Emilio ".
Notificado que fue la anterior resolución por D. Emilio, en nombre y representación de Celeris Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A., se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento del apelante y señalándose para la fecha de deliberación el día 14 de abril actual.
D. Emilio, que actuaba en virtud de poder a su favor otorgado por la entidad mercantil "CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A." se dedujo solicitud de proceso monitorio contra Dña. Consuelo . Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León, de fecha 28 de octubre de 2008, se acordó inadmitir la misma a trámite por no ser el presentante Procurador ni representante legal de la actora.
Contra dicha resolución se alza el Sr. Emilio, como representante de la referida compañía, invocando como fundamento de su pretensión revocatoria los artículos 23.2.1º y 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 7.4 del mismo texto, en cuanto establece que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen", así como el hecho de que su representación no le viene atribuida por un poder general para pleitos, sino por un poder mercantil, inscrito en el Registro y la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 101/97 .
Estrictamente jurídica la cuestión planteada, se reduce a si, en relación con las personas jurídicas, la representación para comparecer en juicio, aún en los supuestos en que puedan comparecer por sí mismas, solo puede encomendarse a las personas físicas que forman parte del órgano de administración o si, por el contrario y como sostiene el recurrente, se puede apoderar a cualquier otra persona para representarlas.
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