AAP León 47/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2009:185A
Número de Recurso191/2009
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00047/2009

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : 4535A

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200316

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2009

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : MONITORIO 0001198 /2008

RECURRENTE : Emilio

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

A U T O NÚM. 47-09

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En la ciudad de León, a quince de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Monitorio 1198/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, a los que ha correspondido el Rollo 191/2009, en los que aparece como parte apelante D. Emilio, sobre reclamación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León y en fecha 28 de octubre de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No se admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio deducida por D. Emilio ".

Notificado que fue la anterior resolución por D. Emilio, en nombre y representación de Celeris Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A., se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento del apelante y señalándose para la fecha de deliberación el día 14 de abril actual.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Emilio, que actuaba en virtud de poder a su favor otorgado por la entidad mercantil "CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A." se dedujo solicitud de proceso monitorio contra Dña. Consuelo . Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León, de fecha 28 de octubre de 2008, se acordó inadmitir la misma a trámite por no ser el presentante Procurador ni representante legal de la actora.

Contra dicha resolución se alza el Sr. Emilio, como representante de la referida compañía, invocando como fundamento de su pretensión revocatoria los artículos 23.2.1º y 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 7.4 del mismo texto, en cuanto establece que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen", así como el hecho de que su representación no le viene atribuida por un poder general para pleitos, sino por un poder mercantil, inscrito en el Registro y la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 101/97 .

SEGUNDO

Estrictamente jurídica la cuestión planteada, se reduce a si, en relación con las personas jurídicas, la representación para comparecer en juicio, aún en los supuestos en que puedan comparecer por sí mismas, solo puede encomendarse a las personas físicas que forman parte del órgano de administración o si, por el contrario y como sostiene el recurrente, se puede apoderar a cualquier otra persona para representarlas.

Discutida tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, ejemplos de resoluciones que aplican las tesis del ahora apelante son los Autos de la Audiencia Provincial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR