AAP Barcelona 37/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2009:1499A
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 20/2009-CC

Juicio monitorio 344/2008

Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona

A U T O Nº 37/09

Ilmas. Sras. MAGISTRADAS:

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 18 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia 47 de Barcelona se interpone Recurso de Apelación por el Consejero Delegado Sr. Luis Andrés, en representación de Ame Asistencia Medica Cia. Seguros. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 18 de febrero de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Luis Andrés contra la providencia de fecha 27 de marzo de 2008, confirmándola integramente."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 20 de octubre de 2008 que inadmite la petición inicial de procedimiento monitorio instada por Luis Andrés, en representación de Ame Asistencia Medica Cia. Seguros, en reclamación de la suma de 340 euros, se alza el recurrente interesando la revocación por el motivo que sigue: 1) Infracción de lo dispuesto en los artículos 7.4, 23 y 814.2 de la LEC en cuanto no siendo necesaria la intervención de procurador y tratándose de una persona jurídica, el poder mercantil conferido en favor del apoderado Luis Andrés, por el que es suficiente a efectos de comparecer.

SEGUNDO

El motivo de índole estrictamente procesal, se dirige a combatir el defecto apreciado en la resolución de instancia en sede de proceso monitorio, relativa al defecto de falta de designa de procurador acogido por el juzgador de instancia. El motivo debe ser acogido.

El procedimiento monitorio no precisa de la representación de procurador ni la defensa de abogado -artículo 814.2 de la LEC -. El documento acompañado por la peticionaria en cuya virtud los Consejeros Delegados de la entidad AME ASISTEN CIA MEDICA CIA. SEGUROS confiere poder en favor de D. Luis Andrés en su condición de apoderado de la mercantil, por lo que aquí interesa, a fin de que...

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