AAP Cádiz 300/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2009:962A
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución300/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

A U T O Nº 300/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO Nº 116/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 310/2008

En la ciudad de Cádiz a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ, el día 30/10/08, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Debo declarar y declaro haber lugar a remitir la causa al Juzgado de Instrucción a fin de que se acomode al Procedimiento de la LO 5/96 y posteriormente se envíe para su enjuciamiento a la Audiencia Provincial .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación el MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ auto de fecha 9/6/09, cuya parte dispositiva acuerda: "Debo de DECLARAR y DECLARO no haber lugar a estimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 30/10/08 confirmando integramente su contenido.

TERCERO

Seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso. Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Ministerio Fiscal la revocación del auto recurrido que declara haber lugar a remitir la causa al Juzgado de Instrucción a fin de que se acomode al procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado y posteriormente se envíe para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial. Alega que el auto se fundamenta en la aplicación del artículo 5.2 c) de la L.O. 5/1995, que establece que "la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad". Que esta norma debe ponerse en relación con el artículo 1º que precisa los delitos que quedan dentro del ámbito competencial del Tribunal del Jurado, y por ende, lo que se establece es que existiendo uno de estos delitos la competencia se amplía a los delitos que se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución. Que no se está por tanto en dicho artículo en que se fundamenta el auto recurrido, sino en el inverso, ya que el delito principal o querido es el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315 del Código Penal, lo que determinará la competencia y el procedimiento. Que por otra parte la construcción de este tipo penal incluye la modalidad delictiva del apartado 2, que contempla la utilización de intimidación, debiendo tenerse en cuenta que se estaría ante un concurso de leyes, concurso aparente no contemplado en la previsión legislativa, en tanto que ampliaría enormemente el ámbito competencial del Jurado, como ocurría por ejemplo en un robo con intimidación). Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 18 marzo 2003 y la Circular FGE 3/1995 .

SEGUNDO

El Auto recurrido se funda en que el artículo 1º de la Ley Orgánica 5/95 recoge dentro de los delitos competencia del Jurado el delito de amenazas condicionales, tipificado en el artículo 169.1º del Código Penal, y tanto ha resultado el interés en que tal ilícito sea conocido por el jurado, que se ha previsto en el artículo 5.2 de la referida ley, que el jurado absorba la competencia en los supuestos de conexidad medial, concretamente: "extiende al enjuiciamiento de los delitos conexos cuando, entre otros supuestos, alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, o facilitar su ejecución", sin distinguir dicha ley cual de los delitos por los que se formula acusación debe tener carácter principal a fin de determinar dicha competencia por conexidad, de forma que basta que cualquiera de los delitos resulte ser el medio para cometer el otro o facilitar su ejecución para que se dé la conexión medial, y basta que cualquiera de estos delitos unidos por esta conexión medial se encuentre comprendido en el artículo 1º de la L.O. 5/95 para que el...

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