AAP A Coruña 47/2009, 26 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2009:146A |
Número de Recurso | 110/2009 |
Número de Resolución | 47/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
CORUÑA Nº 3
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000110 /2009
FECHA REPARTO: 16-2-09
AUTO Nº 47/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiseis de Marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SEPARACION Nº 616/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Manuela, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y con la dirección de la Letrada Sra. de la Fuente Formoso, y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Jose Luis, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Gantes de Boado; versando los autos sobre APELACIÓN CONTRA AUTO ESTIMANDO PARCIALMETNE LA OPOSICIÓN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, con fecha 20-5-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar parcialmente la oposición formulada por el procurador DON PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ en nombre y representación de DON Jose Luis y en consecuencia se debe mantener la ejecución despachada en la cantidad de 5.731,41 euros, sin expresa imposición de las costas procesales".
Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado, y:
El auto apelado, estimando en parte la oposición formulada por el ex marido contra el despacho de ejecución instado por su ex mujer en reclamación de atrasos por actualizaciones impagadas de alimentos y pensión compensatoria fijadas en la sentencia de separación desde el año 1995 a 2006, excluyó de la ejecución las cuantías prescritas por el transcurso de cinco años del artículo 1966, así como un concreto pago de 150 euros de finales de 2003, aceptando también las diferencias y cálculos del opositor en cuanto a la aplicación del IPC anual desde la fecha de la sentencia y no a primero de año, desestimando lo restante y rebajando la cuantía por alimentos y compensatoria a un total de 5.731,41 euros, frente a los
10.202,37 euros de principal del auto despachando la ejecución, sin costas.
En el recurso de apelación de la ejecutante se insiste en la tesis de la prescripción de 15 años fundada en la sentencia de separación y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba