AAP Barcelona 634/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2009:7757A
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución634/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo de Queja nº 5/09

Juzgado de Instrucción de Barcelona nº 23

Diligencias Indeterminadas nº 189/09

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dº. José Mª Assalit Vives

Dº. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de queja interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona con fecha 21 de mayo de 2009, en las Diligencias Indeterminadas nº 189/09; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de mayo de 2009 el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso abstenerse de todo procedimiento en relación a la denuncia relativa a delito contra la seguridad viaria.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL formuló recurso de reforma contra la anterior resolución interesando que se prosiguiera la instrucción de la causa con la práctica de la declaración de Lucas en calidad de imputado y la unión al procedimiento de su hoja histórico penal.

TERCERO

En fecha 21 de mayo de 2009, el propio Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso desestimar el recurso de reforma.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL formuló recurso de queja contra la anterior resolución, que fue informada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En méritos de la resolución recurrida el Instructor se abstiene de todo procedimiento al considerar que el hecho denunciado no es constitutivo de delito. El denunciado Lucas conducía un vehículo Opel Vectra, matrícula W-....-WE careciendo de cualquier permiso de conducción, con excepción de una licencia de ciclomotor con fecha de expedición 8 de junio de 1989.

El MINISTERIO FISCAL recurre en queja la resolución desestimatoria del recurso de reforma formulado contra el Auto de fecha 11 de mayo de 2009, por el que dispuso abstenerse de todo procedimiento en relación a la denuncia relativa a delito contra la seguridad viaria, porque considera que la conducta denunciada es típica.

Para la resolución de la cuestión, en primer lugar deben efectuarse unas consideraciones previas sobre la génesis del tipo penal que el Ministerio Fiscal mantiene como infringido, contenido en el artículo 384, párrafo segundo, del vigente Código penal que tiene la siguiente redacción literal en lo que afecta a la conducta denunciada: "Las mismas penas se impondrán ................ al que condujere un vehículo de motor o

ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

Éste nuevo tipo delictivo fue introducido por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, que tiene como precedente el delito de conducción sin permiso que fue derogado por la reforma de junio de 1983 porque se entendió que configuraba una infracción de carácter formal con un sustrato material que no permitía establecer contenidos diferentes de los propios de un ilícito administrativo. Así en la Exposición de Motivos de la norma que lo derogaba se razonaba: "un sentimiento generalizado en los medios forenses y doctrinales, que no ha podido apreciar en tal conducta algo más que un ilícito administrativo".

En la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre se introdujo la referida conducta dándole relevancia penal por considerar incoherente castigar a quien había estado autorizado para conducir y perdía tal autorización y dejar de hacerlo a los que no habían obtenido con anterioridad autorización para ello, lo que en principio podía suponer mayor peligro para la seguridad vial.

Es de interés recordar también que únicamente pueden limitarse Derechos constitucionales por la protección de un bien jurídico merecedor de tal limitación (SSTC 11/81, de 8 de abril y 62/82, de 15 de octubre ). De ello resulta que para la interpretación de los tipos penales es especialmente relevante tener en consideración los bienes jurídicos que protegen.

El tipo penal aplicado se halla incardinado dentro del Capítulo IV "De los delitos contra la seguridad vial", del Título XVII "De los delitos contra la seguridad colectiva", cuyo principal bien objeto de protección, de los tipos penales incluidos en él, es la seguridad vial (antes del tráfico). La reforma del Código penal operada por la ya mencionada Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, tiene como objetivo dar respuesta a la grave preocupación social que causan los crecientes índices sobre accidentes de tráfico, poner coto a la denominada violencia vial.

El tipo de constante referencia pretende adelantar la barrera de protección del bien jurídico en un ámbito en que la opción de política criminal consolidada es la tipificación de delitos de peligro abstracto, pero ello no puede significar que se pueda obviar precisamente que el derecho penal únicamente debe proteger reales, no hipotéticas, puestas en peligro de los bienes jurídicos.

En otro orden no puede interpretarse el precepto sin tener en consideración el contexto normativo vigente relativo a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores y en este sentido cabe señalar que:

El artículo 65.5 de del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su actual redacción -después de la modificación operada por la,Ley 17/2005, de 19 de julio, del Carnet de Conducir por Puntos tipifica, en su apartado letra j), como infracciones muy graves: "La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente". Dicha infracción pueden ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros, y lleva aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años. De acuerdo con el Anexo II "El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

Puntos

  1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6

    Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4

  2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

  3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

  4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas 6

  5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibi 4

  6. Sobrepasar en más de un...

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