Introducción

AutorPablo J. Cuesta Pastor
Cargo del AutorProfesor Contratado Dr. Universidad de Murcia
Páginas9-11

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Nos encontramos con una realidad como es la asociación entre el alcohol y la conducción que cada año se confirma como la principal causa de siniestralidad y pérdida de vidas humanas en el ámbito del tráfico rodado. Es, por tanto, lógica la alarma social que genera esta clase de sucesos y, lo es también, que nuestros gobernantes traten de poner coto a tal escalada de daños.

En este sentido, desde el propio nacimiento del Estado de Derecho actual, a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, el Derecho administrativo y, en concreto, la Ley de Tráfico han sido terreno abonado para la imposición de toda clase de sanciones que permitieran prevenir la comisión de estas conductas. Recordemos que el Derecho administrativo se rige por unos principios sustancialmente diferentes de los del Derecho Penal.

Es por tal motivo, que se pueden aplicar cuantiosas multas sin que se dé el principio de presunción de inocencia propio de todo proceso sancionatorio. además, durante décadas, la administración ha podido suspender el permiso de conducir de forma inmediata ante la comisión de determinadas infracciones.

Sin embargo, este aparato sancionatorio no ha conseguido concienciar a la ciudadanía de la exigencia de no conducir cuando se ha ingerido alcohol. Es evidente que la educación y la generación de valores positivos en una sociedad no se consigue sólo, si es que de alguna forma se puede conseguir así, a través de la intimidación, de la coacción que supone la amenaza del castigo.

Ahora bien, no tardó mucho el legislador del nuevo Estado democrático español en decidir sancionar penalmente la conducta que asociaba el alcohol y la conducción, de modo específico, es decir, más allá del castigo de la genérica “temeridad manifiesta”. Y tampoco se conformó con penar estos comportamientos como un tipo específico de dicha temeridad manifiesta, aunque fuera agravado. Decidió introducir un nuevo delito de peligro abstracto en el Código Penal, el “delito de conducción bajo la influencia del alcohol”.

De este modo, no es raro que comenzaran a suscitarse los primeros problemas en cuanto al principio “ne bis in idem”, puesto que las mismas conductas,

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exactamente, se castigaban en vía administrativa y en vía penal. Sin embargo, el panorama legislativo se complicó mucho a partir del año 95. una conducta relacionada con el objeto de nuestro análisis también iba a irrumpir con fuerza en nuestra Ley Penal, provocando toda clase de...

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