STSJ Canarias , 21 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:161
Número de Recurso1016/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001016/2004 , interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000472/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elena , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de septiembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Elena comenzó a prestar servicios para la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., con categoría profesional de Auxiliar de Reparto en Moto, percibiendo un salario mensual en cómputo anual de 1.232'04 euros. La antigüedad se retrotrae al 01-08-00 al no haber un periodo de inactividad superior a 20 días hábiles entre la sucesión de contratos de la demandante.

SEGUNDO

La relación de trabajo se articuló mediante diferentes un contratos siendo el último de ellos un contrato de trabajo de interinidad por vacante "hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido" (cláusula 7ª), que fue suscrito el 02-01-03 al amparo del artículo 4 del RD 2720/98, de 18 de diciembre . En el mismo contrato se estableció en la cláusula 3ª una duración desde el 02-01-02 hasta el 09-05-04 (art. 4). SEGUNDO.- Tras diversas modificaciones de la naturaleza jurídica de la empresa empleadora, en especial impuestas por la Directiva Comunitaria 97/67 CE, de 15 de diciembre , que incorporó la Ley 24/98 y la Ley 14/2000, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , pasó a convertirse en SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS , S.A., y se inscribió como tal en el Registro Mercantil Central el 29-06-01. Pese al cambio jurídico operado, la empresa empleadora mantuvo los contratos de interinidad previstos para cubrir vacantes en las Administración Públicas al amparo del Real Decreto 2.720/98, de 18 de diciembre . TERCERO.- La empresa demandada entregó a la actora un escrito fechado el 15-04-04 de cese por extinción en el contrato de trabajo que tiene el siguiente contenido (folio 28): "El día 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5. 3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía". CUARTO.- La demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. QUINTO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Elena contra la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente. Y debo condenar y condeno a la empresa demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 7.135'89 euros (41'07 x 45 x 3'8611), o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 41'07 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Enero de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Correos y Telégrafos S.A., por infracción del art. 4 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre .

Por ser la primera vez que se plantea en la Sala, hemos de decir que de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) la Entidad Correos y Telégrafos se constituye en Sociedad Anónima Estatal y se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 16.665, libro 0, folio 20, el 21 de julio de 2001; de ahí que se han de examinar qué normas rigen para la parte demandada hoy recurrente a partir del 1 de julio del 2001, término legal máximo previsto para la constitución de la SAE Correos y Telégrafos (art. 58. de la Ley 14/2000).

  1. La precedente regulación de la demandada viene dada por la Ley 24/1998 de 13 de julio dictada para incorporar la Directiva comunitaria 97/67 CE de 15 de diciembre sobre normas comunes para el mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, desarrollada por el RD 81/1999 de 22 de enero , por el RD 1339/1999 DE 31 DE JULIO sobre tasas postales y Fondo de compensación del Servicio postal universal, y por el RD 1829/1999 de 3 de diciembre sobre la prestación del servicio postal. La Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31 de diciembre) modifica la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicios Postal Universal y de la Liberalización de los Servicios postales, para incorporar la Directiva 2002/39/CE de 10 de junio de 2002 que modifica la anterior Directiva, con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los Servicios postales de la Comunidad, tal como consta en la Exposición de Motivos y en el Capítulo IV de la Ley de Acción administrativa en materia de Servicios postales. Esta ley tiene por objeto garantizar el marco jurídico de los derechos y obligaciones de los usuarios y operadores y de liberalizar el ámbito de los operadores postales en régimen de concurrencia libre de una parte importante del sector, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución española , y basa la regulación del servicio postal en una concepción del servicio universal para todo el mundo a precio asequible (art. 15) con respeto a las distintas obligaciones del servicio público y condiciones de la prestación (art. 16 y 17), y establece por este motivo un régimen de reserva a favor del operador a quien se le encomiende la prestación del servicio. La Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 24/1998 determinó la obligación de prestar este servicio postal universal a la a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, y, con el fin...

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