AAP Barcelona 139/2009, 16 de Julio de 2009
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2009:6509A |
Número de Recurso | 97/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 139/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 97/09-2ª
PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES nº 302/2008
DIMANANTE DEL CONCURSO nº 115/08
JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA
AUTO Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de medidas cautelares número 302/2008 dentro del concurso de acreedores de la sociedad LOVIPRO, S.A. seguidos ante el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, a instancia de la administración concursal contra el administrador de la sociedad concursada Fermín, que comparece representado por la procuradora Beatriz Aizpun Sardá. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fermín contra el auto de fecha 3 de octubre de 2008, que acuerda el embargo de los bienes de dicho administrador.
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Debo decretar y decreto como medida cautelar en el presente concurso de LOVIPRO SA, seguido bajo el nº 115/08-4ª, el embargo preventivo de cualesquiera bienes propiedad de Fermín para responder por una suma de 276.737,42 # y en particular sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona. Para que surta efectividad esta medida líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad en que radica la finca".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fermín, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 10 de junio de 2009 . TERCERO: En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
El auto recurrido, después de analizar con detalle cuales son los presupuestos que deben concurrir para acordar el embargo de los bienes de los administradores de la sociedad concursada, valora la prueba practicada y concluye que: 1º presumiblemente el concurso concluirá por medio de la liquidación; 2º a la vista del inventario y de la lista de acreedores, la masa activa resultará insuficiente para pagar los créditos de los acreedores concursales, pudiendo estimarse ahora la diferencia en 700.000 euros; 3º existen indicios para calificar culpable el concurso por concurrir dos causas legales, como son la existencia de irregularidades contables relevantes que impide la comprensión de la situación patrimonial real de la concursada (art. 164.2.1º LC ) y la enajenación fraudulenta de bienes (art. 164.2.5º LC ); 4º estas conductas son imputables por acción o por omisión al administrador Sr. Fermín, quien...
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