AAP Barcelona 102/2009, 15 de Mayo de 2009
Ponente | LUIS GARRIDO ESPA |
ECLI | ES:APB:2009:4338A |
Número de Recurso | 490/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 102/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 490/2008-1ª
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL Nº 133/2007
JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA
AUTO núm. 102/09
Ilmos. Sres. Magistrados
IGNACIO SANCHO GARGALLO
LUIS GARRIDO ESPA
JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En Barcelona a quince de mayo de dos mil nueve
Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial el incidente planteado en el procedimiento de ejecución de hipoteca naval seguido con el nº 133/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de Eleuterio, representado por el Procurador Alberto ramentol Noria, contra MOODY SPAIN S.L., representada por el Procurador Ricard Simó Pascual, y contra Fructuoso y Imanol, representados por la Procuradora Helena Vilá González, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por la parte actora contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2007.
La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: "Se acuerda desestimar el incidente promovido por el procurador Albert Ramentol Noria, en representación de Eleuterio, con imposición de las costas causadas".
Conta dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte promoviente del incidente, que fue admitido a trámite. La representación procesal de los Sres. Fructuoso y Imanol presentó escrito de oposición al recurso.
Recibida los autos y formado el Rollo se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 29 de abril.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
En el procedimiento de ejecución de hipoteca naval instado por los acreedores-ejecutantes Sres. Fructuoso y Imanol, el propietario de la embarcación hipotecada (el barco de recreo " DIRECCION000 "), planteó una demanda incidental con amparo en el art. 113 de la Ley Hipotecaria en relación con los arts. 110, 111 y 112 de la misma Ley y el art. 7 de la Ley de Hipoteca Naval, en la que pretendía la declaración: a) de su derecho de propiedad sobre determinadas mejoras introducidas en dicha embarcación; b) de que la hipoteca no se extiende a dichas mejoras no conservativas, de seguridad o de transformación costeadas por dicho propietario; y c) de su derecho a retirar inmediatamente tales objetos y mejoras.
Tras la audiencia a las demás partes, el Magistrado mercantil dictó auto desestimando tales pretensiones de acuerdo con lo resuelto en la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, recaída en el procedimiento ordinario nº 516/2006, en el que el aquí demandante planteó las mismas cuestiones, por lo que el Juzgado reprodujo la fundamentación de dicha sentencia para desestimar la demanda incicental.
En el citado procedimiento ordinario, iniciado a instancia del aquí demandante con anterioridad a la demanda incidental que ha resuelto el auto apelado, fueron planteadas y ejercitadas (además de otras) las mismas cuestiones y pretensiones que, ahora por vía incidental en el procedimiento de ejecución hipotecaria, el demandante somete a la decisión judicial. La sentencia dictada en aquel procedimiento, que desestimó las pretensiones aquí ejercitadas, fue revocada en tales extremos por la Sentencia de esta Sala de 16 de abril de 2009 (Rollo de apelación nº 300/2008 ), cuyo fallo es del siguiente tenor: artículo 113 de la Ley Hipotecaria .
Desestimamos los demás pedimentos de la demanda, sin imposición de costas.
Sin imposición de costas tampoco en esta instancia" >>.
Las mejoras a las que se refiere el fallo, que coinciden con las que son objeto de la demanda incidental, se describen en el fundamento de Derecho octavo de nuestra Sentencia, y son las siguientes:
- Radar GPS PLOTER RAYMARINE SL70CRC Nº T520570230016
- Soporte de la antena radar del mástil
- Cartas PLOTER generales
- GPS LOTER color Garmin 176 C Nª 53509073
- Adaptación Inox a la bitácora
- Grupo de climatización Condair de 3.500 frigorías
- Sistema de rejillas y conductos de aire
- Trabajos de carpintería adaptación grupo bajo la litera de babor
- Grupo desalinizador MAAGIC 60 LTH Nº 2406
- Sistema de conexión (racorería, pasacascos, válvulas, manguera de alta presión), convertidor 12 V/220 V/600 W.
- Radio baliza Rescue 406/E3 Nª 67-2658 - Programación y tasas radio baliza.
En la citada Sentencia declaramos que el actor había costeado tales mejoras y razonábamos sobre la no extensión a ellas de la hipoteca naval constituida sobre la embarcación:
art. 7 de la Ley de Hipoteca Naval, conforme al cual: "Se entenderán hipotecados juntamente con el casco del buque y responderán de los compromisos anejos a la hipoteca, salvo pacto expreso en contrario, el aparejo, respetos, pertrechos y máquinas, si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba