AAP Barcelona 55/2009, 5 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:1427A |
Número de Recurso | 556/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 55/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 55/2009
Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 556/2008-G
Ejecución de títulos no judiciales n. 79/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Cerdanyola del Vallès
Objeto del juicio: oposición a la ejecución de un auto de cuantía máxima, dictado por lesiones y daños materiales en accidente de tráfico
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia sobre dos motivos de oposición
Apelante: Seguros Mercurio, S.A.
Abogada: M. González Pérez
Procurador: F. Pascual Pascual
Apelado: Indalecio
Abogado: J. Sin Utrilla
Procurador: J. Castro Carnero
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 12 de febrero de 2007 el Sr. Indalecio presentó demanda ejecutiva, al amparo del auto dictado por el juzgado de instrucción, en reclamación de 10.584,01 euros, y otros 2.000 para intereses y costas.
La compañía ha formulado oposición y alega nulidad del título por culpa exclusiva de la víctima (niega velocidad excesiva de su asegurado e impugna la pericial del Sr. Mauricio ), concurrencia de culpas (del 75% en el lesionado) e improcedente recargo de intereses (por concurrir justa causa). El día del juicio rectifica la concurrencia de culpas al 50%, en virtud de lo resuelto en otro pleito.
El auto recurrido, de fecha 3 de septiembre de 2007, desestima "la excepción de pluspetición" (sic) por considerar que el actor tiene acción directa y que la excepción no tiene soporte argumental. Por ello el juez acuerda desestimar la oposición planteada, ordena la continuación del procedimiento y condena "al ejecutante al pago de las costas e intereses causados, siendo el principal de 10.584,01 euros, más la cantidad de intereses y costas, cifrada en 2.000 euros, sin perjuicio de su ulterior liquidación". Por auto de 17 de octubre de 2007 el juez aclara que da por probados los hechos declarados de la sentencia penal (el actor fue atropellado y sufrió lesiones), ante las versiones contradictorias de las partes, y que por no poder revisarlos, no los analizó y sí solo la pluspetición.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente sostiene que no se ha razonado la desestimación de los motivos de oposición, lo que sería causa de nulidad de actuaciones. Añade que el proceso penal no ha fijado los hechos y reitera la culpa exclusiva del ejecutante, la subsidiaria concurrencia de culpas y la no procedencia de intereses moratorios.
El ejecutante se opone y defiende la resolución del juez. Niega nulidad de actuaciones y entiende que la valoración probatoria es correcta.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 25 de junio de 2008. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 26 de febrero de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA VALORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INSTANCIA Y LOS EFECTOS DE SU INSUFICIENCIA
Hay que dar la razón al recurrente en cuanto la resolución recurrida no ha dado respuesta a las excepciones formuladas en el escrito de oposición a la ejecución. La "pluspetición" (regulada en el art. 558 LEC ) no fue alegada ni es aplicable a estos procesos y no se resolvieron las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y concurrencia de culpas que la ley regula (art. 556.3 LEC) y que el oponente y ahora apelante formalizó.
No convalida el defecto el auto de aclaración, porque no se puede mantener la vinculación del juez civil a la declaración de hechos probados de una sentencia penal cuando ésta es absolutoria. La jurisprudencia ha predicado de antiguo la independencia del juez civil para valorar los hechos sin sujetarse a la valoración que realicen los jueces penales (SSTS 22 de marzo de 1983 -RA 1573-, 11 de septiembre de 2007 -RA 4965- y 5 de mayo de 2008- RA 2947 ) y la vinculación sólo se produce respecto de aquellas declaraciones fácticas declaradas probadas que...
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