AAP Ávila 228/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIES:APAV:2009:61A
Número de Recurso282/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00228/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 282/09

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 77/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE PIEDRAHITA

A U T O NÚM. 228/09

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA TANIA GARCIA SEDANO

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En Ávila, a 30 de diciembre de 2009.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Piedrahita se siguen Diligencias Previas nº 77/09 en las cuales se ha dictado auto de fecha 28 de agosto de 2009, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 3 de junio de 2009 que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Gervasio, se formuló escrito de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 14 de diciembre de

2.009 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. TANIA GARCIA SEDANO, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente causa se inicia mediante denuncia cuya admisión determinó el primer control de la imputación, meramente formal, consistente en examinar los hechos relacionados en ella para valorar que reúnen, en principio, aparentemente, los caracteres de delito, la denuncia produjo la consecuencia legal necesaria, la instrucción del proceso.

Habiéndose practicado las diligencias esenciales de investigación, que han consistido en la declaración de Dª Penélope, parte médico emitido por el servicio de salud de Castilla y León (Sacyl) y firmado por la Dra. Trinidad en fecha 29 de enero de 2009 e informe relativo a análisis de orina de la menor realizado en el mismo servicio de salud e idéntica fecha así como por el escrito presentado por María Dolores maestra del aula de educación infantil de El Barco de Ávila.

Éstas diligencias han permitido al Juez de Instrucción realizar una nueva calificación indiciaria sobre la suficiencia del material, y a la vista del mismo, el Juez Instructor puede adoptar, entre otras, el sobreseimiento provisional de las actuaciones y sin que resulte infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, que se satisface siempre que el órgano judicial competente resuelva en Derecho y razonablemente sobre las pretensiones deducidas en el proceso y sin que la misma suponga el derecho a obtener una decisión acorde con las pretensiones formuladas, por el hecho de que, a juicio del recurrente no se hayan practicado todas las diligencias que él considera oportunas.

El recurrente debe saber que es obvio que el derecho a obtener la tutela judicial no implica el derecho a una decisión estimatoria de la propia pretensión (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1996 ), ni tampoco significa un derecho al acierto, en cuanto no acoge la legalidad ordinaria (Sentencias del Tribunal Constitucional 122/94 de 25 de abril, 309/94 de 21 de noviembre, 142/95 de 3 de octubre, 166/95 de 20 de noviembre, 58/97 de 18 de marzo, 81/97 de 22 de abril, 68/98 de 30 de marzo y 45/05 de 28 de febrero ), sino el derecho a recibir una respuesta razonada y razonablemente fundada, que excluya toda arbitrariedad, apreciable tan sólo cuando concurra un mero voluntarismo en la decisión, o un proceso deductivo irracional o absurdo (Sentencia del Tribunal Constitucional 82/02 de 22 de abril ). Estas circunstancias no se advierten en el supuesto analizado: el órgano judicial ha valorado la prueba practicada y ha...

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