AAP Alicante 102/2009, 20 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2009
Número de resolución102/2009

A.P. de Alicante (5.ª). R. 213-B/09

A U T O Nº 102

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: D.ª Visitación Pérez Serra

Magistrada: D.ª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en procedimiento de Internamiento número 878/05 y el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm en el procedimiento de igual clase número 325/09, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche se dictó en fecha 31 de julio de 2008 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para conocer del control del internamiento de D. Victor Manuel en el CEEM BENIDORM, sito dentro del Partido Judicial de BENIDORM, cuyo Juzgado resulta competente para el conocimiento del expediente, y a favor de cuya competencia SE INHIBE este Juzgado, con remisión de los autos. ".

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, a su vez, dictó auto de fecha 6 de marzo de 2009, en cuya parte dispositiva se dijo:

" 1º DECLARO la falta de competencia funcional de este Juzgado para conocer del proceso de internamiento nº 878/2005, inhibido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Elche y su partido.

  1. ELÉVENSE las actuaciones a la ilma. Audiencia Provincial de Alicante para la resolución de la cuestión de competencia negativa.

  2. Líbrese certificación de este auto para su incorporación a las actuaciones llevándose el original al Libro de Autos Definitivos. ".

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, se formó el Rollo número 213/09, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de mayo del presente mes, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se decía en el auto de esta misma Sección de 17 de noviembre de 2005, reiterado en los de 20 de septiembre de 2006, 20 de marzo de 2007 y otros posteriores, de conformidad con el artículo 52.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el Tribunal del lugar en que éstos residan. En consonancia con dicho precepto, el artículo 763.1 dispone que el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del Tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La Ley atribuye el seguimiento de la situación o evolución del incapaz al mismo Tribunal. Así lo dispone el art. 763.4 al señalar que una vez autorizado el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al Tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el...

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