AAP Valencia 101/2010, 11 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2010:118A |
Número de Recurso | 128/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº : 000128/2010
Sección 10ª
AUTO nº 101-10
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García EspañaMagistrados:
Doña Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, once de marzo de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Internamientos nº 000884/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, entre la GENERALITAT VALENCIANA, y D. Juan Carlos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre INTERNAMIENTO y en los que se suscito CUESTION DE COMPETENCIA TERRITORIAL entre los Juzgados de Primera Instancia nº 1 de MASAMAGRELL y nº 13 de VALENCIA
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dña. José Enrique de Motta García España.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia 13 de Valencia se dictó en fecha 21-10-08, resolución acordando la falta de competencia, tras el informe del M. Fiscal.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Iª Instancia de MASSAMAGRELL nº 1 se dictó por este, resolución cuya parte dispositiva declara su incompetencia territorial, acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia para la resolución del conflicto suscitado.
En el día de la fecha se ha deliberado por el Tribunal la presente cuestión negativa de competencia territorial.
UNICO.- La Sala tiene en cuenta para la resolución de este conflicto negativo de competencia la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, con el antecedente del auto de 19 de octubre de 2.005, se ha manifestado con claridad en los autos de 2 de diciembre y de 11 de diciembre de 2.008, y en el de 21 de enero de 2.009; estas resoluciones atribuyen la competencia para el control del internamiento al Juez del lugar al que ha sido trasladado el internado, que será, como dicen literalmente estos autos "el competente para realizar, de forma efectiva el directo control del internamiento, pues otra interpretación conduciría a la obligación de acudir a las vías de auxilio judicial o de la prórroga de jurisdicción para llevar a cabo la comprobación de cualquier dato relativo a la situación del enfermo, en lo referente a cuestiones jurídicas ordinarias y fundamentalmente a incidencias de carácter urgente...
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