AAP Valencia 101/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:118A
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 000128/2010

Sección 10ª

AUTO nº 101-10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García EspañaMagistrados:

Doña Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de marzo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Internamientos nº 000884/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, entre la GENERALITAT VALENCIANA, y D. Juan Carlos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre INTERNAMIENTO y en los que se suscito CUESTION DE COMPETENCIA TERRITORIAL entre los Juzgados de Primera Instancia nº 1 de MASAMAGRELL y nº 13 de VALENCIA

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dña. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia 13 de Valencia se dictó en fecha 21-10-08, resolución acordando la falta de competencia, tras el informe del M. Fiscal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Iª Instancia de MASSAMAGRELL nº 1 se dictó por este, resolución cuya parte dispositiva declara su incompetencia territorial, acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia para la resolución del conflicto suscitado.

TERCERO

En el día de la fecha se ha deliberado por el Tribunal la presente cuestión negativa de competencia territorial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La Sala tiene en cuenta para la resolución de este conflicto negativo de competencia la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, con el antecedente del auto de 19 de octubre de 2.005, se ha manifestado con claridad en los autos de 2 de diciembre y de 11 de diciembre de 2.008, y en el de 21 de enero de 2.009; estas resoluciones atribuyen la competencia para el control del internamiento al Juez del lugar al que ha sido trasladado el internado, que será, como dicen literalmente estos autos "el competente para realizar, de forma efectiva el directo control del internamiento, pues otra interpretación conduciría a la obligación de acudir a las vías de auxilio judicial o de la prórroga de jurisdicción para llevar a cabo la comprobación de cualquier dato relativo a la situación del enfermo, en lo referente a cuestiones jurídicas ordinarias y fundamentalmente a incidencias de carácter urgente...

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