AAP Valencia 83/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2010:101A
Número de Recurso1172/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0005392

Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 001172/2009- PX Dimana del Internamientos Nº 001080/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL

AUTO Nº 83/2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a dos de marzo de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, los autos de cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell en autos sobre internamiento Nº 1080/08 seguido a instancia de Dª Eloisa respecto de Doña Maite y el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, en autos Nº360/07 .Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Eloisa, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia num 13 de valencia demanda de Internamiento de Maite, registrada con el número 360/07 . Dicho Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictó auto en fecha 21-10-08 declarándose incompetente territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de MASSAMAGRELL correspondiendo por turno al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, que fue registrada con el el número 1080/08. SEGUNDO.- El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto en fecha 25-5-09 declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Secretaria se formó el oportuno rollo, señalándose el día uno de marzo para la deliberación, votación y fallo .

CUARTO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Procede resolver la cuestión de competencia de conformidad con el nuevo criterio de la Sala - auto nº 136-09 de uno de abril- sustentado en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se ha manifestado con claridad en los autos de 2 de diciembre y de 11 de diciembre de 2.008, y en el más reciente de 21 de enero de 2.009. Dicho criterio de resolución viene a coincidir con el criterio sustentado por el Ministerio Fiscal, y a su vez con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, y es el que atiende al lugar en el que se encuentra el...

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